Disposición 75/2011

EmisorSubdireccion Nacional de Relaciones del Trabajo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2011

Viernes 13 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.149 32

Expediente N'º' 1.381.692/10

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 2008/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 661/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'° 75/2011

Tope N'º' 43/2011

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 536.367/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1831 del 25 de noviembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 96 del Expediente N'º' 536.367/05, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA) y la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (FAIPA) y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo homologado por la Resolución S.T.

N'º' 1831/10 y registrado bajo el N'º' 615/10, conforme surge de fojas 176/179 y 182, respectivamente.

Que a fojas 3/4 del Expediente N'º' 544.094/09 agregado a fojas 147 del principal, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA) y la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS por la parte sindical y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1831/10 y registrado bajo el N'º' 1777/10, conforme surge de fojas 176/179 y 182, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios...

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