Disposición 233/2011
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2011 |
Jueves 12 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.148 12 Administración Federal de Ingresos Públicos GAS NATURAL Resolución General 3097
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.
Bs. As., 9/5/2011
VISTO la Actuación SIGEA N'º' 13656-20-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º' 534 del entonces Ministerio de EconomÃa y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercaderÃa en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.
Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la SubsecretarÃa de Combustibles de la SecretarÃa de EnergÃa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que, en cumplimiento de ello, para cada perÃodo se establecieron los lineamientos especÃficos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.
Que la Dirección Nacional de EconomÃa de los Hidrocarburos, dependiente de la SecretarÃa de EnergÃa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota N'º' 77 del 16 de marzo de 2011, a partir de la información adicional suministrada por la firma EnergÃa Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigente para el perÃodo comprendido entre el dÃa 15 de febrero de 2011 y el dÃa 11 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive.
Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido establecidos en el marco del Programa de EnergÃa Total.
Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus perÃodos de vigencia.
Que la Disposición N'º' 446 del 10 de septiembre de 2009 de este Organismo, precisó la competencia originaria del Administrador Federal para el dictado de normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y operadores y auxiliares del comercio exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en cumplimiento de lo establecido en el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º' 534/06 (ex MEyP) y su modificatoria.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
ArtÃculo 1'º â Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 15 de febrero de 2011 y el 11 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de EnergÃa Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
'º â A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
'º â Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP N'º' 534/06).
'º â La Dirección General de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 15 de febrero de 2011 y el 11 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.
'º â RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archÃvese. â Ricardo Echegaray ANEXO RESOLUCION GENERAL N'º' 3097.
PERIODO PRECIO U$S/MMBTU MARCO 15/02/11 al 02/03/11 9,2060 Programa de EnergÃa Total 03/03/11 al 11/03/11 8,9930 Programa de EnergÃa Total SubsecretarÃa de Transporte Automotor TRANSPORTE DE CARGAS Disposición 233/2011
Establécese el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP). Nota de Solicitud de Inclusión. Formularios.
Bs. As., 10/5/2011
VISTO el Expediente N'º' S01:0117630/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N'º' 26.028 estableció en todo el territorio de la nación un impuesto sobre la transferencia a tÃtulo oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible lÃquido que lo sustituya en el futuro, con afectación especÃfica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que a fin de extender el plazo señalado en el considerando anterior, próximo a vencer, la Ley N'º' 26.422 prorrogó el plazo en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que el ArtÃculo 12 de la mencionada Ley estableció que el CIENTO POR CIENTO (100%) de la alÃcuota fijada por la misma serÃa afectado en forma exclusiva y especÃfica al FIDEICOMISO constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 802 de fecha 15 de junio de 2001, de acuerdo a lo establecido por el TÃtulo II del Decreto N'º' 976 del 31 de julio de 2001 con las reformas introducidas por los decretos Nros. 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004.
Que por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 564 de fecha 1'º de junio de 2005, se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el ArtÃculo 12 de la Ley N'º' 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto N'º' 1377 del 1'º de noviembre de 2001, previéndose que serÃan aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la Ley mencionada y hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 564/2005 fue sustituido sucesivamente por el Decreto N'º' 118 del 3 de febrero de 2006, el Decreto N'º' 678 del 30 de mayo de 2006, el Decreto N'º' 98 del 6 de febrero de 2007 y el Decreto N'º' 449 del 18 de marzo de 2008 prorrogándose la fecha fijada...
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