Disposición 119/2011

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición29 de Abril de 2011

Viernes 29 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.139 22

Que en muchos de estos casos, si bien resulta cierto que la persona involucrada no adopta decisiones sobre el particular, no lo es menos, que en virtud de su posición se encuentra en lugar de influenciar a quienes las toman, todo lo cual resulta incompatible con el rol y confianza que en ellos deposita el Estado.

Que el artÃculo 13 de la Ley de Etica Pública establece las incompatibilidades e inhabilidades, y el CapÃtulo V de la Ley de Empleo Público por su parte norma prohibiciones dirigidas a los empleados públicos y destinadas a salvaguardar la moralidad y el cumplimiento imparcial de tareas a favor del Estado, entre las que se hallan contempladas genéricamente situaciones similares a las mencionadas.

Que se han sumarizado como razones que sustentan tales prohibiciones las de: 1) Asegurar el buen funcionamiento y eficacia de la Administración, 2) Tutelar al Estado de su uso por parte de funcionarios para sus propios fines y provecho económico y 3) salvaguardar el interés público y la igualdad ante la Ley (Pulvirenti, Orlando Daniel, “El rol del concejal”, Ed. Pcia. de Bs.As., 2008, p. 21).

Que nuestro paÃs participó activamente en la elaboración de la Convención Interamericana contra la Corrupción (ratificado por Ley N'º' 24.759), primer instrumento internacional mediante el cual los Estados de América definen objetivos y adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de vista polÃtico sino también jurÃdico, en la lucha contra la corrupción.

”.

Que en virtud de los elementos fácticos y jurÃdicos expuestos, corresponde declarar la prohibición de que aquellas personas, que revistan o no como agentes del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES pero que se encuentran contratados por la misma, incurran en supuestos de injerencia directa y/o indirecta, en ocasión del ejercicio de sus funciones, en todos sus niveles y jerarquÃas, en forma permanente o transitoria, en cumplimiento con las Leyes N'º' 25.188 y 24.759, y el Decreto N'º' 41/99.

Que el espÃritu de la Ley de ética en el ejercicio de la Función Pública N'º' 25.188, como el de casi todas las normas que versan sobre conflictos de intereses, apunta a impedir que una misma persona esté en condiciones de incidir en una decisión que pueda beneficiarla (PTN Dictámenes 261:362), y ello es lo que se garantiza con este criterio.

Que por su parte el CapÃtulo VII de la Ley de Empleo Público fija las calificaciones y consecuentes sanciones (artÃculo 32 Ley 25.164) que se corresponden con las conductas prohibidas.

Que finalmente corresponde a la Presidencia en el marco de las competencias que le son...

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