Disposición 11/2011

EmisorPrefectura Naval Argentina
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2011

Lunes 9 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.145 17 e. 09/05/2011 N'º' 51462/11 v. 09/05/2011 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Disposición N'º' 11/2011

Bs. As., 2/5/2011

ORDENANZA N'° 05-11 (DPAM) TOMO 6 “REGIMEN PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE” “NORMAS DE CAPACITACION OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE TIERRA VINCULADO AL TRANSPORTE MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE DE MERCANCIAS PELIGROSAS”.

VISTO lo propuesto por la Dirección de Protección Ambiental, y CONSIDERANDO:

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), ha sido oportunamente ratificado por nuestro paÃs mediante Ley N'º' 22.079.

Que la regla 4, Parte A, del CapÃtulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), en su forma enmendada, prescribe que en todos los documentos relativos al transporte marÃtimo de mercancÃas peligrosas en bultos, las mercancÃas serán designadas por su nombre de expedición correcto y estarán debidamente descriptas de acuerdo con la clasificación establecida en el Código MarÃtimo Internacional de MercancÃas Peligrosas (IMDG), tarea que recae en el personal de tierra.

Que la citada regla 4, Parte A, del CapÃtulo VII del SOLAS, cita que entre los documentos de transporte preparados por el expedidor figurará una certificación o declaración firmada que haga constar que la remesa que se presenta para el transporte ha sido adecuadamente embalada, envasada, marcada, etiquetada o rotulada, según proceda, y se halla en condiciones de ser transportada, tarea que recae también en el personal de tierra.

Que el artÃculo 414.0202 del Régimen de la Navegación MarÃtima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) prescribe que el transporte de mercancÃas peligrosas en bultos se rige por las disposiciones del Código MarÃtimo Internacional de MercancÃas Peligrosas (IMDG).

Que acorde el artÃculo 414.0111 del Régimen de la Navegación MarÃtima Fluvial y Lacustre (REGINAVE) la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se halla facultada para dictar las normas complementarias que fueren necesarias para regular lo dispuesto en el CapÃtulo 14 del TÃtulo 4 del aludido régimen.

Que el CapÃtulo 1.3 de la Enmienda 34/08 del Código IMDG, en vigor a partir del 1 de enero de 2010, establece la capacitación obligatoria para el personal de tierra que se dedique al transporte de mercancÃas peligrosas destinadas a ser transportadas por vÃa marÃtima, en la medida de sus responsabilidades.

Que el CapÃtulo 5.4 del Código IMDG determina que la persona responsable de la arrumazón de mercancÃas peligrosas en una unidad de transporte facilitará un certificado firmado de arrumazón del contenedor/vehÃculo en el que se haga constar que el cargamento de la unidad ha sido adecuadamente arrumado y afianzado y que se han cumplido todas las prescripciones aplicables de transporte, tarea que nuevamente recae en el personal de tierra.

Que a fin de cumplir adecuadamente con lo regulado en la Regla 4 Parte A del CapÃtulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y en el CapÃtulo 5.4 del Código MarÃtimo Internacional de MercancÃas Peligrosas (IMDG) y no hallándose debidamente reglamentada en las normas nacionales la idoneidad necesaria por parte de los que llevan a cabo las tareas descriptas en los anteriores considerandos, es necesario establecer programas de capacitación obligatorios para la totalidad del personal de tierra que se involucre con el transporte de mercancÃas peligrosas por vÃa acuática.

Que ha tomado la intervención que le compete la AsesorÃa JurÃdica de la Institución.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas marÃtimas, fluviales y lacustres por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artÃculo 5'º, inciso a), apartado 23 de la Ley N'º' 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Apruébase la Ordenanza N'º' 05-11 Tomo 6 “REGIMEN PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE” titulada “NORMAS DE CAPACITACION OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE TIERRA VINCULADO AL TRANSPORTE MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE DE MERCANCIAS PELIGROSAS”, y sus anexos, que como Agregado I forman parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2

'º — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los TREINTA (30) dÃas corridos, desde la fecha de la publicación en el BoletÃn Oficial de la Republica Argentina.

ARTICULO 3

'º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, se procederá a su publicación en el BoletÃn Oficial de la República Argentina, como asimismo la impresión, distribución y difusión de la presente en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPAM), incorporándose al Tomo 6 “REGIMEN PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE”. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

Agregado I.

NORMAS DE CAPACITACION OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE TIERRA VINCULADO AL TRANSPORTE MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 1. OBJETO.

Estas normas tienen por objeto establecer los procedimientos a seguir para obtener la capacitación obligatoria del personal de tierra que se dedique al transporte de mercancÃas peligrosas destinadas a ser transportadas por agua, a los fines de satisfacer lo establecido en el CapÃtulo 1.3 del Código IMDG y normas nacionales complementarias.

  1. DEFINICIONES.

    Actividad crÃtica 1: Firma de la declaración multimodal de mercancÃas peligrosas que estipula el capÃtulo 5.4 del Código IMDG y la Ordenanza DPAM 5/98; y de las copias de los Certificados de Aprobación de Envase acorde Ordenanza DPAM 3/96.

    Actividad crÃtica 2: Firma del...

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