Disposición 275/2021

Fecha de publicación13 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021

VISTO el EX-2019-00688272- -APN-ATMEN#MPYT del Registro del entonce MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-883-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del IF-2019-38624736-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-00688272-APN-ATMEN#MPYT obra la escala salarial celebrada entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por la parte sindical, y las empresas BODEGAS DE ARGENTINA AC, ÚNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVA, CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN SOCIEDAD CIVIL y la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN con la adhesión de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1273/19, conforme surge del orden 33 y del IF-2019- 66286077-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 53, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APNMT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

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