Disposición 61/2011
Emisor | Subdireccion Nacional de Relaciones del Trabajo |
Fecha de la disposición | 6 de Mayo de 2011 |
Viernes 6 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.144 31
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Establecer su propio reglamento de funcionamiento.
La Comisión Paritaria Permanente podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes, a su cargo. Con acuerdo de ambas partes los asesores podrán actuar con voz pero sin voto en cada reunión.
Las decisiones de esta Comisión sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad de los presentes.
Lo establecido en la presente convención no excluye a aquellos acuerdos superiores vigentes en las empresas a la firma del presente acuerdo.
Los beneficios que establece la presente convención no excluyen a aquellos superiores vigentes a la fecha en la relación laboral, provenientes de disposiciones normativas o acuerdos de parte.
A los fines de este capÃtulo, pequeña empresa es aquella que reúne las condiciones a que se refiere el artÃculo 83 de la Ley 24.467.
30.1 En todo lo no modificado en el presente capÃtulo, las relaciones laborales entre los médicos y la empresa se regirán por las demás disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo.
30.2 La empleadora podrá disponer el pago del sueldo anual complementario, para todo el personal comprendido en este convenio, hasta en tres cuotas anuales.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'° 61/2011
Registro N'º' 620/2011
Bs. As., 21/1/2011
VISTO el Expediente N'º' 1.374.834/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/81 y fojas 82 del Expediente N'º' 1.374.834/10 obran el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte trabajadora y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) Ex CAMARA ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente plexo convencional renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 515/07, que fuera suscripto por los mismos agentes negociales.
Que la parte empresarial ha acreditado debidamente su nueva denominación, con copia del Acta Notarial de Reforma del Estatuto Social de la ASOCIACION CAMARA ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA) y de la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, N'º' 000101 de fecha 29 de enero de 2009 (v. fojas 8/23).
Que el ámbito personal y territorial del convenio de marras...
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