Disposición 2/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2011

Jueves 5 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.143 47 esta CCT, la Empresa continuará abonando el monto actual hasta su concurrencia, ante eventuales futuros incrementos del rubro en cuestión.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

LeÃda y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mà que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'° 5/2011

Registro N'º' 44/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.254.893/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 602/03 “E”, entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 427 del Expediente N'º' 1.254.893/08, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que las partes ut-supra señaladas han sido oportunamente suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 602/03 “E”.

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan un nuevo porcentaje para el cálculo del rubro convencional “antigüedad”, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2010, conforme los detalles allà impuestos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del instrumento traÃdo a consideración de esta Autoridad Administrativa, se corresponde con la actividad de la empresa suscriptora, como asà con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su PersonerÃa Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N'º' 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 427 del Expediente N'º' 1.254.893/08, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 427 del Expediente N'º' 1.254.893/08.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.254.893/08

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 5/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 427 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 44/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. N'º' 1.254.893/08

ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13' hs. del dÃa 23 de noviembre de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mÃ, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N'º' 1, asistido por la Lic. Fiorella COSTA; por la SecretarÃa de Transporte el Dr. Juan CAVALIERE;

por el Sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. José PEDRAZA; Juan Carlos FERNANDEZ, Néstor Raúl PAIS; Domingo Alberto GALEANO, Sergio SASIA y Karina Fabiana BENEMERITO, asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, T'º 3, F'º 856, CPACF y Ana MarÃa SANCHEZ, T'º 10, F'º 146, CPACF, y en representación de la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, Nicolás OLIVEIRA, Marcelo GRACIANO y Gabriel IMPALLARI, con el patrocinio del Dr. Daniel CALABRO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que por el Adicional que se abona en concepto de Antigüedad, a partir del 1/10/10 dicho rubro queda establecido en el 1,3% del Salario Básico de la categorÃa de cada trabajador por cada año de servicio, modificando en consecuencia el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la especialidad y Empresa. Asimismo, las partes acuerdan que la nueva fórmula del cálculo del adicional por antigüedad sustituye y reemplaza a la fórmula que actualmente se aplica para el cálculo del adicional por antigüedad y asà a todos sus fines y efectos. A su vez, las partes dejan establecido que para aquellos casos en que el valor del rubro aquà pactado represente una suma inferior respecto al que venÃa percibiendo el personal encuadrado en este convenio colectivo de trabajo, la Empresa continuará abonando el monto actual hasta su concurrencia, ante eventuales futuros incrementos del rubro en cuestión.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

LeÃda y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mà que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'° 2/2011

Registros N'º' 41/2001 y N'° 42/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.405.707/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N'º' 376.644/10 agregado como foja 59 al Expediente N'º' 1.405.707/10, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE por la parte sindical y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 79/83 del Expediente N'º' 1.405.707/10 luce agregado otro acuerdo salarial suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), todos ellos en representación de la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos los mencionados agentes negociadores pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido de los textos acordados.

Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 56/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerÃas gremiales y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las...

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