Disposición 37/2011

Fecha de publicación04 Mayo 2011
Fecha de disposición04 Mayo 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32142

Miércoles 4 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.142 35 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º 36/2011

Tope N'º 35/2011

Bs. As., 20/1/2011

VISTO el Expediente N'° 1.403.124/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1545 del 9 de noviembre de 2009 y N'° 1875 del 2 de diciembre de 2010 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/11 del Expediente N'° 1.403.124/10, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SECCIONAL CORDOBA) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N'° 13/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'° 1875/10 y registrado bajo el N'° 1810/10, conforme surge de fojas 97/99 y 102, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1545 del 9 de noviembre de 2009 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N'° 1178/09 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1361 del 14 de octubre de 2009, con vigencia desde el 1'° julio de 2010.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N'° 1810/10 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio de 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1545 del 9 de noviembre de 2009 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 110/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del ArtÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'° 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1'° de julio de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1545 del 9 de noviembre de 2009, correspondiente al Acuerdo N'° 1178 del 25 de agosto de 2009.

ARTICULO 2

'° — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1875 del 2 de diciembre de 2010 y registrado bajo el N'° 1810/10 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SECCIONAL CORDOBA) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3

'° — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gÃrese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'° — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6

'° â Hágase saber que en...

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