Disposición 231/2011

Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2011

Miércoles 4 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.142 20

Necesariamente, en todos los casos, quien supervise el expediente, deberá ser un agente distinto al que lo tomó.

PodrÃan presentarse situaciones que deberÃan verificarse antes de resolver la solicitud de residencia.

A modo de ejemplo a continuación se detallarán las más comunes:

• Si del expediente surgiese que existen antecedentes migratorios deberá procederse conforme al punto 4 del CapÃtulo II.

• Si se necesitase un dictamen legal a fin de determinar si ciertos actos o probanzas plasmadas en el expediente encuadran con los criterios de radicación determinados; o si en virtud de los mismos actos o probanzas, el extranjero incurriese en algunos de los impedimentos determinados en el artÃculo 29 de la Ley N'º' 25.871, deberán girarse las actuaciones a la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA, a fin de que dictamine si lo actuado se ajusta a derecho.

• Cuando se quisiera verificar la residencia de un extranjero dador de criterio, y la misma no surgiese del sistema informático o surgiera incompleta, deberá requerirse dicha información al Departamento de Certificación, dependiente de la DIRECCION DE GESTION de la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA.

• En caso de que se quisiera verificar la autenticidad de la documentación presentada emitida por algún organismo o institución nacional, podrá requerirse, mediante una nota numerada y suscripta por quien esté habilitado para tal fin, que avale su veracidad. Si la respuesta fuera concordante con la documentación agregada al inicio de la solicitud, podrá otorgarse la residencia solicitada.

• De la misma manera se podrá consultar sobre la veracidad de las legalizaciones realizadas o visas otorgadas por los consulados argentinos, mediante nota a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, donde se especificará el tipo de documento presentado, los datos biográficos del extranjero y el número de orden o legalización otorgado por dicho consulado.

• Si se necesitase verificar “in situ” la real prestación de servicio para la cual un extranjero fue contratado, se requerirá, vÃa memorando, al Departamento de Inspecciones de la DIRECCION DE CONTROL DE PERMANENCIA, de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, una inspección en el domicilio donde el interesado desarrolla sus tareas.

Si se presentase alguna otra duda con respecto a la documentación presentada y dicha consulta pudiera evacuarse por otro departamento o dirección de esta Dirección Nacional, deberá revisarse la Decisión Administrativa N'° 250/2008 a fin de determinar a quién realizar la consulta.

Si de las actuaciones surgieran faltantes, incongruencias o errores en la documentación presentada, el supervisor deberá realizar una intimación al domicilio constituido por el causante, especificando cuál es la documentación faltante, o Incorrecta, que deberá agregar o rectificar.

Los plazos para la presentación de...

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