Disposición 35/2011

EmisorSubdireccion Nacional de Relaciones del Trabajo
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2011

Miércoles 4 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.142 34

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'º' 437/2011

Apruébase el texto del Estatuto Social de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 27/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 377.193/10 del Registro de la DELEGACION REGIONAL CORDOBA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 23.551, modificada por Ley N'º' 25.674 y Ley N'º' 26.390, Decretos Reglamentarios N'º' 467/88 y N'º' 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo PersonerÃa Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N'º' 811 de fecha 8 de septiembre de 1964 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el N'º' 680.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artÃculo 7 del Decreto N'º' 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N'º' 23.551 y Decreto Reglamentario N'º' 467/88, no obstante lo cual prevalecerán dichas normas sobre las estatutarias en cuanto pudieran oponerse a la misma.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N'º' 25.674 y su Decreto Reglamentario N'º' 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el lÃmite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artÃculo 13 de la Ley 23.551 por el artÃculo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su PersonerÃa Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas que alteran la numeración del articulado, se hace necesario la aprobación Ãntegra del texto del estatuto social y la publicación respectiva en el BoletÃn Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23, inciso 7'º, de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N'º' 355/02.

Por ello,

EL...

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