Disposición 282/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición28 de Abril de 2011

Jueves 28 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.138 55

MERCOSUR/CMC/DEC. N'º' 65/10

UNIDAD DE APOYO A LA PARTICIPACION SOCIAL VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N'º' 61/00, 03/07, 07/07, 39/08, 05/09 y 63/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N'º' 54/03, 06/04, 04/07 y 68/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la dimensión social del MERCOSUR ha presentado avances significativos en los últimos años.

Que la creación de la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR y del Instituto Social del MERCOSUR representa avances importantes para la armonización de polÃticas sociales en el MERCOSUR.

Que el programa “SOMOS MERCOSUR” es una iniciativa que involucra de manera decisiva a la ciudadanÃa en el proceso de integración.

Que las Cumbres Sociales del MERCOSUR organizadas por los puntos focales del programa “SOMOS MERCOSUR”, desde 2006, constituyen un espacio de debate privilegiado con la sociedad sobre temas de la integración.

Que es necesario institucionalizar la coordinación entre los puntos focales del programa “SOMOS MERCOSUR”.

Que es necesario fortalecer los mecanismos de participación social en el MERCOSUR, con miras a la profundización del proceso de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1

Crear la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS) en el ámbito del Alto Representante General del MERCOSUR.

Art. 2

La UPS trabajará en coordinación con las instancias del MERCOSUR en el área social, en particular con la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Social, con el Instituto Social del MERCOSUR y con la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales, por medio del Alto Representante General del MERCOSUR.

Art. 3

La UPS trabajará en coordinación con los puntos focales del programa “SOMOS MERCOSUR” en el desempeño de sus actividades.

Art. 4

La UPS tendrá las siguientes funciones:

  1. actuar como un canal institucional de diálogo del MERCOSUR con la sociedad y con los movimientos sociales;

  2. apoyar la organización de la Cumbre Social del MERCOSUR;

  3. financiar la participación social en eventos y actividades del MERCOSUR; y

  4. mantener un registro de organizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes.

Art. 5

La UPS tendrá sede en Montevideo y estará integrada por un Coordinador y 2 (dos) funcionarios técnicos. El cuadro funcional podrá ser revisado y ampliado por el GMC.

Art. 6

El Coordinador será nacional de un Estado Parte y designado por el GMC para un mandato de 3 (tres) años, con posibilidad de prórroga por un perÃodo adicional, respetando el principio de rotación alfabética de las nacionalidades.

Art. 7

El Coordinador de la UPS deberá tener experiencia en temas sociales y buena aceptación por parte de la sociedad civil y los movimientos sociales.

Art. 8

El funcionamiento, los gastos corrientes y los salarios de los funcionarios de la UPS serán financiados por el presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR, que incluirá un rubro especÃfico para la Unidad.

La UPS podrá beneficiarse, además, de aportes voluntarios adicionales de los Estados Partes.

Art. 9

Para el financiamiento de la participación social y de actividades de la Cumbre Social del MERCOSUR, se deberá crear y reglamentar un Fondo de Participación Social, el que será administrado por la UPS. A tal efecto, la UPS a través del Alto Representante General del MERCOSUR, presentará los proyectos de normas correspondientes.

Art. 10

Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurÃdico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10

MERCOSUR/CMC/DEC. N'º' 66/10

PRORROGA DEL PLAZO PARA LA REVISION DEL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y las Decisiones N'º' 27/04, 23/06 y 23/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N'º' 23/10 instruyó al Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR a iniciar la revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR.

Que resulta necesario prorrogar el plazo establecido para concluir la revisión del mencionado Protocolo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1

Prorrogar hasta la XLI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común el plazo para la conclusión de la revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR encomendada por Decisión CMC N'º' 23/10.

Art. 2
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