Disposición 272/2020

Fecha de publicación20 Abril 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”


Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-20436738- -APN-ANLIS#MS, la pandemia COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, la Disposición N° 48 del 19 de Marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y la Disposición del Registro ANLIS Nº 261/20 del 14 de Abril de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición del Registro ANLIS Nº 261/20 del 14 de Abril de 2020; entre otras cuestiones, se adjudicó a la firma “ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L.” el renglón Nº 22 por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 ($45.497.548,80).

Que cabe destacar que la Disposición mencionada Ut Supra, no fue notificada a los oferentes ni publicada en el Boletín Oficial ni en el sitio oficial de contrataciones, no emitiéndose además Orden de Compra alguna.

Que con carácter previo al dictado del acto administrativo señalado se solicitó mejora de oferta, a las ofertas más convenientes en cada renglón, por los canales establecidos en el procedimiento aprobado por la Disposición ONC Nº 48/20, estableciendo como fecha límite para hacerlo el día 14 de Abril a las 14.00 hs.

Que, la firma “ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L.”, comunicó una mejora de su oferta de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 ($3.718.348,80) para el renglón Nº 22, mediante correo electrónico enviado a la bandeja de entrada del correo oficial (compras@anlis.gob.ar) establecido para la recepción de la mejora solicitada, con fecha 14 de Abril de 2020 a las 19.20 hs.

Que la Disposición ANLIS Nº 261/20 fue dictada sin advertir la existencia de la mejora de precio manifestada por ALTONA DIAGNOSTICS ARG S.R.L.

Que en esa instancia y considerando que el plazo para realizar la mejora de ofertas había expirado horas antes, se realizó la consulta a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, respecto a la procedencia de la aceptación de tal mejora.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se expidió sobre la consulta planteada mediante correo electrónico de fecha 15 de Abril de 2020, a través del cual expresó que: “El organismo contratante deberá promover el cumplimiento de los principios generales de las contrataciones públicas. Bajo esos lineamientos la decisión objeto de consulta es de resorte exclusivo de la...

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