Disposición 271/2022

Fecha de publicación12 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-867-APN-ST#MT, la DI-2022-50-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del RE-2020-74614896-APN-DGD#MT del EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1041/21, conforme surge del orden 37 y del IF-2021-67203097-APN-DNRYRT#MT respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que en el IF-2022-30115628-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2022-50-APN-DNL#MT ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo...

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