Disposición 270.
Fecha de disposición | 20 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Disposición 270/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.621.498/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 137 del 10 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.621.498/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 137/16 y registrado bajo el N° 154/16, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 61/64 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 234 del 8 de abril de 2016 se fijó el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias desde el 1° de agosto de 2014 y 1° de diciembre de 2014 correspondiente al Acuerdo N° 1898/15 suscripto entre las partes de marras y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del...
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