Disposición 27/2020

Fecha de publicación20 Marzo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS


Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17811637-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros. 19.549, 24.156 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo del 2020 y la Nota N° NO-2020-17639428-APN-GG#AGP del 17 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su vigencia.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Decisión Administrativa N° 390/20, instruyó a las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para que dispensen al personal dependiente de asistir a su lugar de trabajo, por CATORCE (14) días corridos, siempre que no revistan en áreas esenciales o de prestación de servicios indispensables.

Que, asimismo, dicha norma previó especialmente el modo y las condiciones en que se deberá proceder respecto a los trabajadores incluidos en los denominados “grupos de riesgo”.

Que, por consiguiente, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO emitió la Nota N° NO-2020-17639428-APN-GG#AGP, con el objeto de no afectar el normal funcionamiento de las áreas que la componen, y comunicó que la citada excepción de asistencia será cumplida con la realización de las labores habituales en forma remota.

Que, en ese marco, y atendiendo a la situación crítica descripta precedentemente, se entiende oportuno y conveniente dictar un acto de carácter excepcional, a fin de suspender los plazos de todos los trámites de competencia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, relativos a emplazamientos, traslados, vistas y notificaciones, como así también los plazos legales o reglamentarios que, al momento de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 (B.O. 12-03-2020), se hallaban en curso, hasta el 31 de marzo de 2020.

Que esta medida no obsta dar por cumplidos los plazos de emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones, plazos legales o reglamentarios cuando, a pesar de la dispensa de marras, ya hayan sido cumplidos o sean cumplidos en el plazo originario conferido.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, es menester dejar...

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