Disposición 931/2011

Fecha de la disposición 6 de Abril de 2011

Miércoles 6 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.124 8 cial no sea realizada en forma directa por su propietario o titular, este último deberá informar al administrador mediante nota (8.1.) con carácter de declaración jurada, los datos detallados en el Anexo II, respecto de los inquilinos u ocupantes a cualquier tÃtulo, hasta el dÃa 10 del mes inmediato siguiente al perÃodo mensual que se informa.

- DISPOSICIONES GENERALES Art. 9'º — Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al régimen de información establecido por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N'º' 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones Art. 10. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente, el formulario de declaración jurada N'º' 967 y el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE FERIAS - Versión 1.0”.

Art. 11 — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer dÃa del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.
Art. 12 — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N'º' 3075

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES ArtÃculo 1'º.

(1.1.) A tales fines se entenderá como administrador al sujeto que bajo cualquier forma o modalidad jurÃdica tenga a su cargo la liquidación y percepción de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos.

(1.2.) A los efectos del presente régimen se entenderá por complejo comercial no convencional a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios), utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier tÃtulo por el titular de aquéllos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurÃdica explote los mismos, para la comercialización de productos y/o la prestación de servicios.

ArtÃculos 7'º y 8'º.

(7.1.) (8.1.) Dicha nota deberá ser conservada por el administrador del complejo, a disposición del personal fiscalizador de este Organismo y deberá contener la fórmula por la cual el declarante afirme haberla confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad, de acuerdo con el último párrafo del ArtÃculo 28 del Decreto Reglamentario de la Ley N'º' 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'º' 3075

INFORMACION A SUMINISTRAR I. Honorarios de administración devengados respecto de la feria por el perÃodo informado.

  1. Datos del complejo comercial no convencional, feria, mercado o similar.

    2.1. Denominación.

    2.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

    2.3. Domicilio del predio.

    2.4. Cantidad de dÃas en que operó en el perÃodo que se informa.

    2.5. PerÃodo informado.

  2. Datos de los propietarios, ocupantes o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo comercial.

    3.1. Carácter (propietario, locatario u otro sujeto).

    3.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o en su defecto Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad.

    3.3. Apellido y nombres del propietario del puesto.

    3.4. Número o...

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