Disposición 2679/2015

Fecha de disposición13 Abril 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33109



MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2679/2015Bs. As., 13/4/2015

VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de Octubre de 2007 y la Decisión Administrativa N° 1, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 12 de Enero de 2015; y el Expediente N° 1-47-0000-01790-15-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre del 2007 se reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso d) que: “Los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA. El acto dispositivo deberá contener: I. La identificación de la jurisdicción a la cual pertenece el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) al que se asigna el Fondo Rotatorio; II. La identificación del titular del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo, el cual se denominará responsable; III. El importe del Fondo Rotatorio y el monto máximo de cada gasto individual, a excepción de los que se abonen en concepto de servicios básicos; IV. La fuente de financiamiento por la cual se constituye, adecuada a los créditos presupuestarios asignados; V. Los conceptos de gastos autorizados a pagar por fondo rotatorio o caja chica; VI. Las normas específicas, las limitaciones y las condiciones especiales que determine...

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