Disposición 2162/2011

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2011

Martes 5 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.123 31

La actualización de exámenes complementarios quedará a criterio del profesional que lo deriva, y posteriormente al centro que realizara la cirugÃa.

  1. El fallecimiento de los inscriptos en la lista mencionada, deberá ser comunicado en forma inmediata al Centro Coordinador de Derivaciones. Dicha información deberá ser remitida por el médico referente del Programa en la institución.

Asignación de casos a los Centros Cardiovasculares Tratantes por el Centro Coordinador de Derivaciones.

Los Centros Cardiovasculares Tratantes que resulten asignados para el tratamiento de un paciente con diagnóstico de CC, solo podrán rechazar la asignación siempre que los motivos del rechazo sean considerados como razonables por el Centro Coordinador de Derivaciones.

La aceptación o rechazo del paciente por el Centro Cardiovascular para ser tratado en el Centro Cardiovascular Tratante, en caso de urgencia, debe efectuarse dentro de las dos (2) horas de efectuado el pedido desde el Centro Coordinador.

Aceptado el paciente, el Centro cardiovascular tratante deberá comunicarse con el Hospital de Referencia para establecer las condiciones del traslado del paciente.

Clasificación de acuerdo al grado de complejidad Las cirugÃas serán asignadas en primer término de acuerdo al grado de complejidad de la patologÃa, en segundo término por el grado de complejidad del centro cardiovascular y en tercer término teniendo en cuenta la cercanÃa del centro cardiovascular.

Aquellos pacientes que tengan una patologÃa que por la complejidad exclW capacidad de los centros dentro de la jurisdicción, será derivado a otro centro que reúna las condiciones que el paciente requiera, definido por el Centro Coordinador.

La lista de pacientes quirúrgicos, será una lista única que estará conformada por todos los pacientes del paÃs con cardiopatÃa congénita que requieren cirugÃa.

Priorización de pacientes elegibles para el programa, denunciados al centro coordinador de derivaciones.

La prioridad para el tratamiento contemplara entre otros aspectos la fecha de ingreso a la lista , la fecha programada intervención, la complejidad y urgencia de la cardiopatÃa, y la disponibilidad de capacidad prestacional en los establecimientos.

El desplazamiento en la lista de pacientes se realizará en base a cambios clÃnicos que pueda sufrir el paciente, tales como insuficiencia cardiaca intratable, Hipertensión pulmonar, infecciones a repetición, cianosis en aumento, retraso del crecimiento, tromboembolismo.

En todos los casos recibirán una mayor ponderación, cuando se tratara de un paciente neonato.

Será considerada como fecha de ingreso del paciente a la lista, aquella en que el mismo es inscripto en el Registro Nacional de CardiopatÃas Congénitas.

Procedimiento para la remisión de información por parte del Centro Cardiovascular Tratante vinculada al seguimiento del paciente quirúrgico.

La información correspondiente al seguimiento post-quirúrgico, deberá ser remitida mediante los protocolos de uso obligatorio, los que serán rubricados por los jefes o subjefes de los equipos autorizados y enviada al Centro Coordinador de Derivaciones.

e. 05/04/2011 N'º' 35911/11 v. 05/04/2011 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición N'° 2160/2011

Bs. As., 30/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1-2002-15590-10-8 del Registro del Ministerio de Salud, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N'º' 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N'° 24.560, y la Resolución Mercosur...

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