Disposición 2673/2022

Fecha de publicación11 Abril 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022

VISTO la Ley Nº 27.642, los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992, 50 del 19 de diciembre de 2019, 151 del 22 de marzo de 2022, la Disposición ANMAT N° 3714 del 12 de junio de 2013, la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y el Expediente N° EX-2022-31762345- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos y de la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor; y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Que el Decreto N° 151/22 aprobó el ANEXO I, que forma parte del mencionado decreto, que reglamenta la Ley Nº 27.642 y el ANEXO II referido a las especificaciones técnicas de la NORMATIVA GRÁFICA de la Ley de “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE”.

Que el mencionado decreto establece al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la Ley 27.642, que podrá actuar en coordinación con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) en el ámbito de sus competencias.

Que asimismo, el artículo 14° inciso d) del ANEXO I del Decreto N° 151/22 determina que a los efectos de obtener la conformidad de los productos alcanzados por la Ley N° 27.642, los sujetos obligados deberán declarar ante la ANMAT, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), con carácter de declaración jurada, la información del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también la presencia de edulcorantes y/o cafeína.

Que en el mismo orden de ideas, los artículos 14°, 19°, 20° y 21° del ANEXO I del Decreto N° 151/22 determinan que será la ANMAT quien intervendrá y establecerá las disposiciones complementarias a los efectos del cumplimiento de la declaración jurada, evaluará las excepciones de los envases litografiados y la justificación de las prórrogas interpuestas por los sujetos obligados, como así también establecerá los procedimientos para la adecuación de los rótulos de los productos que se encuentren en la cadena de comercialización y de las bobinas y materiales de empaque.

Que el Decreto N° 1490/92 creó, en el ámbito de la (ex) SECRETARÍA DE SALUD del (ex) MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que por su parte, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece a la ANMAT como un organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.

Que el referido Decreto N° 1490/92 asigna a la ANMAT competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos.

Que por otra parte, la Decisión Administrativa N° 761/19, por la que se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ANMAT, asigna como responsabilidad primaria del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS la de autorizar, controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones, procesos, actividades y alimentos, incluyendo envases y materiales en contacto con los mismos y los establecimientos que los producen, elaboran, fraccionan, conservan, transportan, expenden, exponen, importan o exportan, con independencia de su origen, que tengan por destino el consumo humano.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ANMAT es el encargado de llevar adelante la coordinación de las actividades y acciones del Sistema Federal de Control de Alimentos con los organismos sanitarios de orden nacional, provincial y, por su intermedio, con los de orden municipal y con los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de prevención, control y vigilancia sanitaria de alimentos para consumo humano.

Que por la Disposición ANMAT N° 3714/13 se adoptó el SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL PARA LA GESTIÓN DEL CONTROL DE LOS ALIMENTOS (SIFeGA) como componente del PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL DE LOS ALIMENTOS (PFCA), creado en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL mediante Resolución Nº 241/11 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, en el marco del PLAN ESTRATÉGICO DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL Y PROVINCIAL.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario establecer las disposiciones y procedimientos para la gestión de lo prescripto por la Ley Nº 27.642 y su Decreto reglamentario N° 151/22 en el marco de las facultades conferidas a la ANMAT.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios y el Decreto N° 151/22 que reglamenta la Ley N° 27.642.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– CREACIÓN DEL SISTEMA. Créase el “SISTEMA DE DECLARACIÓN DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES”, dentro del SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL...

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