Disposición 9/2011

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Fecha de la disposición 4 de Abril de 2011

Lunes 4 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.122 34 % 34 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 8/2011

Registro N'º' 57/2011

Bs. As., 18/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.416.636/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 50 del Expediente N'º' 1.416.636/10, obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen otorgar a los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 232/94, una suma extraordinaria por única vez de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($' 350.-), de carácter no remunerativa, a abonarse en el transcurso del mes de diciembre de 2010.

Que asimismo, convienen en pago de nuevas sumas no remunerativas para los meses de febrero, marzo y abril de 2011, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que cabe destacar que lo convenido en el caso de marras es aplicable a los trabajadores comprendidos en el Inc. a) del artÃculo 3'º correspondiente a la Rama a) Industria del Hielo, FrigorÃficos y Cámaras FrigorÃficas para Mantenimiento, Climatización, Conservación y/o Congelamiento de Productos.

Que con relación a lo pactado en el presente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo, los agentes negociales acreditan su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponderÃa dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N'º' 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 50 del Expediente N'º' 1.416.636/10, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 50 del Expediente N'º' 1.416.636/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 232/94.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.416.636/10

Buenos Aires, 20 de enero de 2011

De...

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