Disposición 266/2019

Fecha de publicación04 Noviembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el EX-2019-55671899-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente Nº 1.729.659/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-842-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.729.658/16, agregado a fojas 92 del Expediente Nº 1.729.659/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 809/18, conforme surge de fojas 101/102 y 106, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 110/116 , obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 78/90 y 20/21 del Expediente Nº 1.729.659/16 obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio precitado fue homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el visto y registrado...

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