Disposicion 20/2007

Fecha de disposición27 Febrero 2007
Fecha de publicación27 Febrero 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31104

presente tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su expedición, debiendo los interesados solicitar su renovación con una antelación no inferior a TREINTA (30) días de la fecha de su caducidad.

Art. 7º

Autorícese a la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional a dictar los actos necesarios y arbitrar las acciones pertinentes a los efectos de la implementación de lo dispuesto en la presente, en sede central y delegaciones del organismo.

Art. 8º

Deróguese la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 865 de fecha 31 de enero de 1969.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ricardo Eusebio Rodríguez.

Dirección Nacional de Aeronavegabilidad REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA Disposición 20/2007

Modificaciones al citado Reglamento.

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, lo propuesto por la Dirección Certificación Aeronáutica, la Dirección Aviación de Transporte y la División Normas, lo informado por la Subdirección Nacional y CONSIDERANDO:

Que la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Que, analizado el problema de la importación de motores de aeronaves y hélices usados, se estableció la necesidad de flexibilizar los procedimientos, sin que ello ponga en riesgo la seguridad operacional y permita, a su vez, tomar decisiones ajustadas y criteriosas frente a solicitudes que resulten razonables.

Que, en ciertos casos y por diversos motivos, algunas Autoridades de Aviación Civil de los países desde donde se importan los motores de aeronaves y hélices se ven imposibilitados de certificar la conformidad de los productos que nos ocupan.

Que, en algunos casos, el certificado tipo aprobado por la autoridad del país de diseño o el certificado tipo aprobado por la autoridad del país exportador no difiere sustancialmente con respecto al certificado tipo argentino o al certificado tipo original reconocido por la DNA y, en consecuencia, la certificación de conformidad de los motores de aeronaves y hélices respecto del certificado tipo aprobado por la autoridad del país de diseño o del certificado tipo aprobado por la autoridad del país exportador, podría resultar aceptable a los fines de aceptar la importación de tales productos usados a la República Argentina en lo que a la DNA compete.

Que las Autoridades de Aviación Civil extranjeras pueden declarar la conformidad de los motores de aeronaves y hélices respecto del certificado tipo aprobado por la autoridad del país de diseño o del certificado tipo aprobado por la autoridad de aviación civil del país exportador, y los talleres aeronáuticos extranjeros de reparación pueden certificar la aeronavegabilidad de los productos aeronáuticos que procesan.

Que los profesionales aeronáuticos que se desempeñan como Representantes Técnicos se encuentran facultados...

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