Disposición 519/2010

Fecha de disposición30 Marzo 2011
Fecha de publicación30 Marzo 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32119

Miércoles 30 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 53

CONSIDERANDO:

Que a fojas 327/328 del Expediente N'º' 1.257.971/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen nuevas escalas salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1117/10 “E” del cual las mismas partes son las signatarias y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1'º de marzo de 2010.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de referencia.

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 327/328 del Expediente N'º' 1.257.971/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 328/329 del Expediente N'º' 1.257.971/08.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1117/10 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.257.971/08

Buenos Aires, 4 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT N'º' 517/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 327/328 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 6/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. N'º' 1.257.971/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 dÃas del mes de noviembre de 2010, siendo las 11.00' hs., comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Dirección Nacional de Relaciones del trabajo, ante mÃ, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N'º' 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. N'º' 6.394.100, Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. N'º' 7.731.638, Raúl CASTELLANO, D.N.I. N'º' 6.027.938, Carlos CARRASCO D.N.I. N'º' 6.858.569 y Karina Fabiana BENEMERITO D.N.I. N'º' 21.852.266, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ T'º 3, F'º 856, CPACF, en representación de la UNION FERROVIARIA; y por el sector empresario lo hacen los Dres. Raúl BISSO y Christian BEVACQUA D.N.I. N'º' 28.860.470, acompañados por Sebastián ROTTONDI, D.N.I. N'º' 27.008.231, y Juan MAREGA, D.N.I N'º' 26.735.450, en representación de la firma FERROCENTRAL S.A. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 1117/10 “E”, que se acompañan como Anexo 1, que regirán desde el 1 de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 28 de abril de 2010 por el perÃodo de marzo a noviembre de 2010 en la cláusula primera, una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. 1'º semestre de 2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores de la siguiente manera: la primera cuota, en el curso de los primeros 10 dÃas del mes de diciembre, y la segunda, con los haberes de febrero respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA TERCERA: Que por el adicional que se abona en concepto de antigüedad, a partir del 1/10/10 dicho rubro queda establecido en el 1.3% del salario básico de la categorÃa de cada trabajador por cada año de servicio, modificando en consecuencia el CCT aplicable a la especialidad y la Empresa.

CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquà acordados, excepto viáticos, la Empresa abonará un importe equivalente al doce por ciento (12%) según se detalla a continuación: a) tres por ciento (3%) en concepto “aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores” a la UNION FERROVIARIA; y b) nueve por ciento (9%) en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.

LeÃda y ratificada, la presente Acta Acuerdo firmando los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mà que certifico.

ANEXO 1 FERROCENTRAL - UNION FERROVIARIA Valores vigentes desde el 1 de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011 (CCT 1117/10) CategorÃa Básico Nuevo Remunerativo Ticket Presentismo No Remunerativo Viáticos (26 dÃas) Total conformado Primera 3683,58 568,25 612,45 304,67 1185,60 6354,55

Segunda 3277,69 498,78 612,45 281,66 1185,60 5856,18

Tercera 3024,61 456,01 564,10 264,99 1185,60 5495,32

Cuarta 2770,10 415,04 564,10 250,69 1185,60 5185,53

Quinta 2463,08 363,39 515,75 230,98 1185,60 4758,80

Sexta 2352,40 349,14 515,75 224,93 1185,60 4627,82

Viáticos Especial por Alimentación Fuera de Residencia Nuevo Monto Desayuno / Merienda 13,07

Almuerzo / Cena 33,40 % 53 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 519/2010

CCT N'º' 1175/2011 “E” Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.339.235/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N'º' 1.391.684/10, agregado como foja 21 del Expediente N'º' 1.339.235/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BWIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del convenio se establece en DOS (2) años, comenzando a regir a partir del 1 de julio de 2010.

Que de conformidad a sus cláusulas comprende a todos los trabajadores de la Empresa signataria, dedicada a la organización y explotación comercial de juegos de azar en todas sus variantes creadas o a crearse, que ejerce su actividad en la República Argentina, con exclusión expresa del personal comprendido en el ArtÃculo 3'º del citado plexo convencional.

Que es dable indicar que los ámbitos personal y territorial de aplicación del convenio de marras, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del empleador pactante con la de la entidad sindical, resultante de su personerÃa gremial.

Que en relación a lo pactado en el segundo párrafo del artÃculo 24 del convenio sub examine, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artÃculo 18 de la Ley N'º' 23.660 y artÃculo 92 ter parágrafo 4'º de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que asimismo, en relación a la referencia al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúa en el artÃculo 24 del convenio, se deja expresamente aclarado que las partes deberán...

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