Disposición 265/2020

Fecha de publicación17 Julio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-31771408- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata Adquisicion de N95, canulas, conectore y humidificadores, dado que son necesarias para la atención de los pacientes afectados por el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 19 de mayo de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que los oferentes DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853, NEXTMEDICI SRL CUIT 30711211582 y PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que los oferentes RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853 y PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP. Los oferentes DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690 y NEXTMEDICI SRL CUIT 30711211582 poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según número de orden 59.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO...

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