Disposición 507/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2011

Martes 29 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.118 70

CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA ( PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la ASOCIACION DEL COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCION Y AFINES DEL NEUQUEN (ACIPAN), la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE PLOTTIER, la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO PRODUCCION Y TURISMO DE CENTENARIO Y VISTA ALEGRE, la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE CIPOLLETTI, la CAMARA DE AGRICULTURA. INDUSTRIA Y COMERCIO DE GENERAL ROCA, la FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO, la CAMARA DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO DE JUNIN DE LOS ANDES y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, que luce a fojas 47/48 del Expediente N'º' 85.421/07, ratificado a foja 30 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 47/48 del Expediente N'º' 85.421/07.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 85.421/07

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 758/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 47/48 del expediente de referencia, quedando registrado con el N'º' 639/09.

—VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Neuquén Provincia del Neuquén, a las catorce treinta horas del dÃa cinco de noviembre del año dos mil siete se reúnen los representantes del Centro de Empleados de Comercio de las ciudades del Neuquén, Zapala, General Roca, Choele Choel, RÃo Colorado y Viedma; y la Asociación de Comercio, Industria, Producción y Afines de Neuquén (ACIPAN) (Pcia del Neuquén), Cámara de Comercio, Industria y Producción de Plottier (Pcia. del Neuquén), de la Cámara de Industria y Comercio, Producción y Turismo de Centenario y Vista Alegre (Pcia. del Neuquén), de la Cámara de Industria y Comercio de Cipolletti (Pcia. de RÃo Negro), de la Cámara de Agricultura, Industria y Comercio de General Roca (Pcia. de RÃo Negro) y de la Federación de Entidades Empresarias de RÃo Negro (Pcia de RÃo Negro) y la conformidad de la Cámara de Industria Comercio y Turismo de JunÃn de los Andes y la Cámara de Comercio Industria y Turismo de San MartÃn de los Andes, y acuerdan firmar una carta intención en los siguientes términos:

  1. Otorgar a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 aplicable a empleados de comercio y servicios de las Provincias de RÃo Negro y de Neuquén (exceptuando las jurisdicciones de San Carlos de Bariloche y las de Neuquén, cuyas entidades empresarias no firmen o adhieran a la presente) un adicional no remunerativo extraordinario denominado “Complemento acuerdo acta 05/11/2007” de: a) pesos trescientos pagadero en dos cuotas en los dos primeros meses sucesivos a la homologación del acuerdo, juntamente con los salarios mensuales y b) pesos ciento cincuenta ($' 150.-) en los meses de setiembre y octubre del año 2007; de pesos ciento ochenta ($' 180) en los meses de noviembre y diciembre del año 2007 y de pesos doscientos ($' 200) en el mes de enero del año 2008 y sucesivos hasta que se produzca un acuerdo paritario nacional, mes en el que cesará este adicional, sin que ello implique modificación alguna al CCT 130/75 en vigencia.

  2. La asignación se abonara juntamente con los salarios mensuales. Para que esta obligación sea exigible deberá mediar la homologación y registro de la autoridad competente que reconozca la naturaleza extraordinaria no remuneratoria de la suma acordada.

  3. En los casos en que los empleadores hubieran otorgado aumentos voluntarios en el perÃodo posterior al mencionado acuerdo paritario vigente, bajo cualquier voz, los mismos serán absorbidos por la asignación que se establece en la presente carta intención.

  4. En los casos en que los empleadores hayan continuado pagando el adicional homologado el 20/4/2007 por R./ST 372, no corresponderá el pago de los $' 300.- establecidos en el acáp. a) del punto 1) y los montos mensuales posteriores serán absorbidos...

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