Disposición 470/2010
Emisor | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2011 |
Lunes 28 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.117 75
'° â ComunÃquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el ArtÃculo precedente, el correspondiente cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
'° â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
'° â RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
'° â GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
'° â Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).
'° â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I Expediente N'° 1.340.503/09
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES c/ CAMARA NAVIERA ARGENTINA CCT N'° 573/09
Tope General 1/8/2009 $ 8.205,70 $ 24.617,10
Tope General Buque Mayor 1/8/2009 $ 9.436,56 $ 28.309,68
Tope Buque Inflamable 1/8/2009 $ 9.436,56 $ 28.309,68
Tope Buque Mayor Inflamable 1/8/2009 $ 10.667,42 $ 32.002,26
Tope Buque Quimiquero o Gasero 1/8/2009 $ 9.846,84 $ 29.540,52
Tope Buque Mayor Quimiquero o Gasero 1/8/2009 $ 11.077,70 $ 33.233,10
ANEXO II Expediente N'° 1.340.503/09
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO c/ CAMARA NAVIERA ARGENTINA CCT N'° 567/09
Tope General 1/8/2009 $ 12.378,18 $ 37.134,54
Tope General Buque Mayor 1/8/2009 $ 14.234,91 $ 42.704,73
Tope Buque Inflamable 1/8/2009 $ 14.234,91 $ 42.704,73
Tope Buque Mayor Inflamable 1/8/2009 $ 16.091,63 $ 48.274,89
Tope Buque Quimiquero o Casero 1/8/2009 $ 14.853,81 $ 44,561.43
Tope Buque Mayor Quimiquero o Casero 1/8/2009 $ 16.710,54 $ 50.131,62
ANEXO III Expediente N'° 1.340.503/09
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES c/ CAMARA NAVIERA ARGENTINA Acuerdo N'° 752/10
Tope General 1/8/2009 $ 11.413,39 $ 34.240,17
Expediente N'° 1.340.503/09
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1960/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 657/10 T. â VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
% 75 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1901/2010
Tope N'° 638/2010
Bs. As., 7/12/2010
VISTO el Expediente N'° 1.396.784/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1690 del 4 de noviembre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 13 del Expediente N'° 1.396.784/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 440/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'° 1690/10 y registrado bajo el N'° 1659/10, conforme surge de fojas 31/33 y 36 respectivamente.
Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes Indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba