Disposición 263/2022

Fecha de publicación14 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2022

VISTO el EX-2019-94747980-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 15/16 del IF-2019-94958963-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una Gratificación Extraordinaria por única vez, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que respecto al carácter de las asignaciones pactadas en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que efectúan el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90 oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empleadora.

Que se les ha reconocido legitimidad a las partes citadas en el primer párrafo del presente para negociar colectivamente en el marco del cuerpo colectivo de trabajo que nos ocupa, conforme antecedentes plasmados en diversos acuerdos homologados por ésta Autoridad de Aplicación, citándose entre los últimos los que lo han sido mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 300, de fecha 17 de mayo de 2016 y Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 29, de fecha 10 de febrero de 2015.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 123/90.-

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas...

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