Disposición 31/2011

EmisorDireccion General Impositiva
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2011

Miércoles 23 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.116 14

Art. 5

'° — En el supuesto en que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al perÃodo devengado marzo de 2011, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:

  1. efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto que desea ingresar, o

  2. ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.

Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo.

Art. 6

'° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 7

'° — Déjase sin efecto la Resolución General N'° 2922, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Art. 8

'° — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N'° 3063

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N'° 2217

CATEGORIAS MINIMAS DE REVISTA E IMPORTES

  1. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos CategorÃas Importes en pesos I 227,76

    II 318,86

    III 455,52

    IV 728,84

    V 1.002,15

  2. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial CategorÃas Importes en pesos I’ (I prima) 249,12

    II’ (II prima) 348,75

    III’ (III prima) 498,22

    IV’ (IV prima) 797,17

    V’ (V prima) 1.096,10

  3. Afiliaciones voluntarias CategorÃa Importe en pesos I 227,76

  4. Menores de 21 años CategorÃa Importe en pesos I 227,76

  5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N'° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma CategorÃa Importe en pesos I 192,17

  6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N'° 24.828

    CategorÃa Importe en pesos I 78,29

    ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'° 3063

  7. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos CategorÃas vigentes hasta febrero de 2007 Importes a pagar A 177,65

    B 218,07

    B’ 238,52

    C 291,52

    C’ 318,85

    D 436,16

    D’ 477,05

    E 728,26

    E’ 796,53

    F 1.018,65

    G 1.455,95

    G’ 1.592,45

    H 2.184,78

    I 2.733,12

    J 2.733,12

  8. Beneficiarios de...

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