Disposición 521/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2011

Lunes 21 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.114 58

Cláusula Segunda: ZLAS expresa su conformidad del acto de cesión acordada, y asume el compromiso de incorporar bajo relación de dependencia a la totalidad de los trabajadores que le sean cedidos por Zurich Argentina o Zurich Vida.

Cláusula Tercera: ZLAS reconocerá a todos los efectos laborales y de la seguridad social, la antigüedad adquirida y las condiciones salariales y hará los esfuerzos para respetar las demás condiciones laborales esenciales de cada uno de los trabajadores incorporados de Zurich Argentina y Zurich Vida de acuerdo a las posibilidades de organización de ZLAS.

Cláusula Cuarta: Que a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores de Zurich Argentina y Zurich Vida que laborarán en ZLAS, las partes establecen que, las citadas Empresas asumirán el carácter de solidariamente responsable por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo como de las que se deriven de las posibles extinciones de los contratos de trabajo.

Cláusula Quinta: Que LAS PARTES reconocen que las tareas que realizará ZLAS son propias de la actividad del seguro y, por ende, las relaciones laborales entre ZLAS y sus dependientes se ajustarán a las disposiciones que surgen del CCT 264/1995, o aquel que en el futuro pudiere reemplazarlo.

Cláusula Sexta: Que las partes establecen que, en el supuesto de que existiera la necesidad por parte de ZLAS de reducir la planta de personal por motivos que no respondan al desempeño de los trabajadores en sus funciones y/o a efectuar despidos masivos por cualquier causa, durante los dos primeros años a contar desde el inicio de actividades por ZLAS, los trabajadores que sean cedidos por parte de Zurich Argentina o Zurich Vida, podrán optar, por continuar con su vÃnculo de trabajo con la empresa cesionaria que originariamente fuera su empleadora, manteniendo la antigüedad y las condiciones esenciales de trabajo vigentes a ese momento y respetándosele su nivel de ingresos, o desvincularse percibiendo las indemnizaciones legales que les correspondieren con motivo de la extinción de su contrato de trabajo. En el supuesto que el puesto del trabajo del trabajador reingresante se encuentre ocupado o no exista, la original empleadora podrá ofrecerle al trabajador su reincorporación en otro puesto de trabajo que resulte adecuado con los conocimientos del trabajador, manteniéndose las demás condiciones vigentes del contrato de trabajo.

Cláusula Séptima Los delegados del Personal de Zurich Argentina, prestan plena y absoluta conformidad de las condiciones pactadas en lo que refiere al mecanismo de implementación de la cesión de personal dispuesta en el presente, manifestando no tener objeción alguna que formular al respecto, siempre y cuando se de estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 229 de la LCT, y se garantice el mantenimiento de las condiciones particulares del contrato de Trabajo.

Cláusula Octava: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.

No siendo para más, en la ciudad de Buenos Aires a las 16.30' hs. del dÃa 14 del mes de diciembre de 2010, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, quedando cada uno de ellos, en poder de las partes firmantes del presente.

En el lugar y fecha indicados, se firman cinco ejemplares a un solo efecto.

% 58 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 521/2010

Registro N'º' 15/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.424.993/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N'º' 1.424.993/10 obran el Acuerdo y los Anexos celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBATOS), por la parte sindical, y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 798/06 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo y Anexos los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de enero de 2011, conforme a las condiciones y términos allà establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR