Disposición 27/2011

Fecha de publicación18 Marzo 2011
Fecha de disposición18 Marzo 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32113

Viernes 18 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.113 23

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Los trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—, a los fines de modificar la situación de revista obrante en los sistemas informáticos implementados por este Organismo, deberán observar el procedimiento que se dispone por la presente.

Art. 2

'º — Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:

  1. En el “Registro Tributario”: cuando los perÃodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio.

    Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.

    Adicionalmente, deberá incorporar en el “Registro Tributario” —a través de Internet— los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este Organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.

  2. En el “SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”: cuando los perÃodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta N'º' 1616 (AFIP) y N'º' 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vÃa “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo.

    Los perÃodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.

Art. 3

'º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el “Registro Tributario”, mediante transferencia electrónica de datos vÃa “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos.

Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto en el Régimen Simplificado, el mismo no podrá efectuar modificaciones que impliquen su incorporación extemporánea, salvo que demuestre la...

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