Disposición 487/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2011

Viernes 18 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.113 50

1158/10 “E” suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'° 1.390.684/10

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/ ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) CCT N'° 1158/10 “E” 01/05/2010 $ 2.866,88 $ 8.600,64

Expediente N'° 1.390.684/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1630/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 544/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 50 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1631/2010

Tope N'° 546/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente N'° 1.169.321/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 224 del 2 de marzo de 2010 y N'° 1433 del 23 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 263 del Expediente N'° 1.169.321/06 obran los nuevos valores correspondientes a los salarios básicos vigentes a partir del 1'° de agosto y 1'° de diciembre de 2010 pactados por la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 552/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que los valores mencionados forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'° 1433/10 y registrado bajo el N'° 1412/10, conforme surge de fojas 273/275 y 278, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 224 del 2 de marzo de 2010 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N'° 1288/09 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1459 del 28 de octubre de 2009, con vigencia desde el 1'° de agosto de 2010.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N'° 1412/10 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de agosto 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 224 del 2 de marzo de 2010 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 285/290, obra el informe técnico elaborado por la PRECITADA Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el...

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