Disposición 86/2006

Fecha de disposición07 Febrero 2007
Fecha de publicación07 Febrero 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31090

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 86/2006

Registro N° 481/06

Bs. As., 4/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.018.467/98 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley N° 23.929, la Ley N° 24.447, la Ley N° 24.938, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Dirección Nacional de Negociación Colectiva (D.N.N.C.) N° 126, de fecha 29 de julio de 1998, cuya copia fiel luce a fojas 1/4 del Expediente N° 1.018.467/98, se declaró constituida la Comisión Negociadora de Nivel Particular para la actividad de los docentes dependientes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, la que quedó integrada por el sector empleador por la Alta Casa de Estudios mencionada y por la parte sindical por la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CO.NA.D.U.) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (U.D.A.).

Que se solicitó la homologación del acuerdo celebrado con fecha 27 de mayo de 2003 y presentado por ante la Agencia Territorial Mendoza de esta Cartera de Estado con fecha 20 de junio de 2003, el que consta a fojas 2 del Expediente N° 266.559/03 agregado a foja 36 al sub-examine, el que fuera alcanzado entre la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (FADIUNC) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (U.N.C.).

Que también se peticionó la homologación del acuerdo que luce a fojas 10 del Expediente N° 267.013/04 agregado como fojas 119 al Expediente N° 1.018.467/98 el que fuera celebrado entre las mismas partes citadas en el párrafo precedente y debidamente aprobado por la Asamblea General de la entidad sindical y por el Consejo Superior de la parte empleadora, conforme las constancias agregadas por las partes a fojas 13/16 y 23 de las mismas actuaciones.

Que oportunamente y con relación a la homologación de los acuerdos citados, esta Asesoría Legal hizo saber que no podía desconocerse que esta Cartera de Estado había reconocido legitimidad para negociar a nivel particular para la actividad de los docentes dependientes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO a la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CO.NA.D.U.) y a la UNION DOCENTES ARGENTINOS (U.D.A.), atribuyéndole el noventa y siete por ciento (97%) y el tres por ciento (3%) respectivamente, de la representación para la conformación de la voluntad del sector de los trabajadores.

Que sin perjuicio de ello se puso de relieve que la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (FADIUNC) resultaba ser una entidad sindical simplemente inscripta, conforme la información suministrada por la Base de Datos Informática de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, encontrándose adherida a la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CO.NA.D.U.), entidad sindical esta última de segundo grado, que goza de personería gremial y a la que oportunamente se le reconociera legitimidad para negociar a nivel particular en la mentada universidad, conforme se dejara sentado en los párrafos precedentes.

Que en consecuencia se entendió que resultaba necesario que la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR