Disposición 443/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2011

Jueves 17 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.112 47 “La Empresa proveerá servicio de vianda para el personal que asà lo desee. El servicio de vianda que TRICO ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el personal durante las pausas de descanso previstas.

El personal deberá pagar por este servicio un precio por vianda de $' 4,00.- Este importe se actualizará en la misma proporción que lo haga la contraprestación económica de los trabajadores”.

1.9) Actualizar a partir del mes de noviembre el importe del artÃculo 57'º del CCT. en $' 30.- por la cantidad de empleados comprendidos en el CCT.

1.10) Incorporar un nuevo inciso al artÃculo 41'º del CCT. que será el siguiente:

“k. El personal femenino podrá disponer de hasta un (1) dÃa de licencia paga por año calendario, a efectos de realizar sus estudios ginecológicos de rigor. Para ello deberá acordar previamente y con al menos 72 horas de anticipación, con producción y recursos humanos la fecha, y presentar luego certificado médico con firma y sello del profesional, donde consten los estudios realizados y la fecha”.

1.11) Una nueva redacción para el art. 26 del CCT. cuyo texto será:

“Art. 26'º: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES:

En caso de accidentes o enfermedades inculpables, la empresa se ajustará a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Si los empleados conocieran la necesidad de ausentarse, deberán comunicarlo con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso.

A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se le liquidará su remuneración conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo a la legislación en vigencia.

El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa, concurriendo cuando la afección lo permita, al Servicio Médico contratado por la empresa. Si la afección definitivamente no le permitiere trasladarse al Servicio Médico de la Empresa, deberá en primer lugar tener una constancia de su médico particular corroborando lo anteriormente expuesto y solicitar visita médica a domicilio. En los casos en que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrarse aquél en su domicilio o el indicado a la empresa en esa oportunidad, el enfermo arbitrará las medidas necesarias para facilitar la verificación de su estado, concurriendo a ser revisado por el médico de...

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