Disposicion 26

Fecha de disposición07 Febrero 2008
Fecha de publicación07 Febrero 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31340

Que la normativa citada prescribe expresamente que 'estará a cargo de la Licenciataria toda otra indemnización o erogación motivada por las servidumbres y restricciones al dominio necesarias para la operación del Servicio Licenciado pero que no encuadren en la definición de Costo de las Servidumbres sin perjuicio de su cómputo, cuando ello correspondiere, a los efectos del cálculo de las tarifas'.Y al Ente Nacional Regulador del Gas, le compete hacer cumplir la normativa que conforma el Marco Regulatorio del Gas, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de las Licencias otorgadas.

Que a mayor abundamiento, es relevante destacar que existe una incompatibilidad o contradicción entre la conducta anterior de la Licenciataria (denunciar la decisión de iniciar la correspondiente acción judicial e informar los datos del juzgado interviniente, número de expediente y el monto consignado) y la negativa posterior a informar el detalle del cálculo efectuado para alcanzar el monto de la suma consignada o, lo que es más grave, pretender que esta Autoridad Regulatoria no ejerza las funciones y facultades del Ente Nacional Regulador del Gas conferidas por el Marco Regulatorio del Gas.

Que resulta inadmisible que Transportadora de Gas del Sur S.A. pretenda fundamentar sus recursos, aportando hechos y razones de derecho que contravengan sus propios actos, es decir, que asuma una conducta que lo venga a colocar en contradicción con su anterior conducta, que no podemos dejar de destacar, fue realizada en cumplimiento de la normativa vigente.

Que por las consideraciones expuestas, esta Autoridad Regulatoria considera que las alegaciones sostenidas por Transportadora de Gas del Sur S.A. no alcanzan a conmover los fundamentos normativos que sustentan la Nota recurrida, por lo que corresponde desestimar el Recurso de Reconsideración incoado por la Licenciataria, contra lo dispuesto por la Nota ENRG/GOS Nº 5111, y rechazar por los mismos fundamentos el Recurso Jerárquico interpuesto subsidiariamente.

Que ha tomado debida intervención el Servicio de Asesoramiento Jurídico perteneciente a este Organismo.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad con lo prescripto por los artículos 52 incisos

a), o) y x) y el art. 59 incisos a) y h) de la Ley 24.076 y su reglamentación por Decreto Nº 1738/92,

Decreto Nº 571/2007 y Decreto Nº 1646/2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Desestimar el Recurso de Reconsideración presentado por Transportadora de Gas del Sur S.A. en todos sus términos.

ARTICULO 2º

Rechazar por los mismos fundamentos el Recurso Jerárquico interpuesto subsidiariamente.

ARTICULO 3º

Establecer que la Licenciataria Transportadora de Gas del Sur S.A. debe cumplir con lo resuelto por ENARGAS en la Nota recurrida (Nota ENRG/GOS Nº 5111 de fecha 24 de julio de 2007), bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Capítulo X de la Ley 24.076 (numeral 10.5 de la Licencia de Transporte).

ARTICULO 4º

Notificar el presente a Transportadora de Gas del Sur S.A., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 43 del Decreto 1759/02 a la Secretaría de Energía, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 07/02/2008 Nº 570.555 v. 07/02/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 2/2008

Bs. As., 1/2/2008

VISTO el Expediente Nº 252.284/1991, del Registro de la Dirección General Impositiva entonces dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que la firma DAMY SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, fue declarada beneficiaria del régimen de la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, mediante el dictado del Decreto Nº 3799 de fecha 30 de diciembre de 1985 y su ampliatorio Decreto Nº 1271 de fecha 12 de junio de 1986 ambos de la Provincia de SAN LUIS, para la fabricación de máquinas de escribir electrónicas, impresoras, máquinas de calcular con miniprinter, cintas para computación, cintas correctoras para máquinas de escribir, telecopiadoras, facsímiles, balanzas electrónicas de mostrador y tonner en polvo para fotocopiadoras.

Que la Dirección General Impositiva entonces dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, constató que la firma incumplió con las obligaciones promocionales asumidas en su proyecto, procediendo a formular la denuncia de acuerdo a lo normado en el Artículo 34, punto 15 de la Ley Nº 23.658.

Que por tal motivo, con fecha 30 de septiembre de 2005, el Señor Subsecretario de Ingresos Públicos de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procedió a ordenar la instrucción del sumario.

Que de la apertura sumarial se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 805 de fecha 30 de junio de 1988, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que por no haberse presentado a exponer defensa se procedió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR