Disposición 26/2021

Fecha de publicación18 Octubre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA


Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-30061872- -APN-SSIA#JGM, las Leyes Nros. 24.766, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 561 del 6 de abril de 2016, 733 del 8 de agosto de 2018, 891 y 894, ambos del 1° de noviembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 65 del 7 de septiembre de 2020 de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.766 de confidencialidad de la información prevé que las personas físicas o jurídicas pueden impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, cualquiera sea el medio en que obre.

Que la Ley citada prevé que toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una información sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado.

Que si bien la Ley N° 24.766 se refiere a información de índole comercial, en sentido lato resulta aplicable a los documentos, información y datos obrantes en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE que, por ser el único sistema de gestión documental para el sector público nacional, contiene información producida por la administración y por el sector privado en su relación con el Estado, la que incluye información comercial.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que por su parte, la Ley N° 27.446 amplió los alcances de la mencionada Ley N° 25.506 y estableció el reconocimiento automático entre documentos digitales firmados en los sistemas de Gestión Documental Electrónica – GDE en uso en distintas jurisdicciones, provincias y municipios, los que disponen del sistema GDE mediante modalidad implementación propia o modalidad de acceso por internet.

Que por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la...

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