Disposición 141/2011

Fecha de la disposición15 de Marzo de 2011

Martes 15 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.110 38 zas Públicas, al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2011.

Que resulta oportuno aplicar este nuevo precio de la oblea, a partir del primer trimestre del año en curso, a los efectos de ejecutar el presupuesto asignado.

Que en consecuencia, el nuevo valor de venta entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.

Que con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos Completos para GNC (PEC), resulta necesario notificar con la debida antelación la modificación del valor de venta de las nuevas Obleas y Cédulas, a fin de que los sujetos del sistema tomen las previsiones financieras pertinentes.

Que el cuerpo JurÃdico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7'º de la L.N.P.A.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en virtud de lo establecido por los Decretos N'º' 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10 y 1688/10, de acuerdo a lo normado en los artÃculos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario N'º' 1738/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcanse los valores del Precio de las Obleas Habilitantes para vehÃculos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC), como asà también, el de la Cédula MERCOSUR, a partir del 15 de marzo de 2011.

Art. 2

'º — Establézcase mediante el presente acto que el costo de la Oblea será de $' 3,75 (PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS) y el de la Cédula MERCOSUR, será de $' 1,25 (PESOS UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS.

Art. 3

'º — RegÃstrese, notifÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Antonio L. Pronsato.

% 38 % % 38 % Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 3053

Delimitación de Zona Primaria Aduanera de Zapala en jurisdicción de la Aduana de Neuquén.

Bs. As., 2/3/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 12372-382-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera de Zapala, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, ubicada en el ejido de la localidad de Zapala, próxima a la Ruta Nacional N'º' 40, en un sector aledaño a la Zona Franca de la Provincia del Neuquén del Departamento Zapala, y consta de una superficie de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (99.633,26 m2), siendo designado bajo la Nomenclatura Catastral N'º' 09 RR 015 4927.

Que el referido predio fue cedido para su uso en forma gratuita a esta Administración Federal por parte de la Provincia de Neuquén y la firma Zona Franca Zapala S.A., con el objeto de ser destinado exclusivamente a la instalación y construcción de un complejo de zona primaria aduanera a efectos de atender el desenvolvimiento de las actividades de comercio exterior de la zona.

Que la División Aduana de Neuquén y la Dirección Regional Aduanera BahÃa Blanca destacaron que el predio y las instalaciones existentes resultan acordes a la operatoria habitual que se desarrolla dentro de la jurisdicción, permitiendo el control requerido por parte del servicio aduanero.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución General N'º' 355 por la cual establecen los criterios y procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los perÃmetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del ArtÃculo 5'º del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificaciones y complementarias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE ArtÃculo 1'º — DetermÃnanse los lÃmites de la Zona Primaria Aduanera de Zapala, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte del presente.

Art. 2

'º — HabilÃtase el predio indicado en articulo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del ArtÃculo 5'º del Código Aduanero.

Art. 3

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N'º' 3053

ZONA PRIMARIA ADUANERA ZAPALA Ubicada en el ejido de la Ciudad de Zapala, próxima a la Ruta Nacional 40, distante aproximadamente a CINCO (5) kilómetros de esa localidad y en un sector aledaño a la Zona Franca de la Provincia del Neuquén del Departamento Zapala, con una superficie de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (99.633,26 m2), designado bajo la Nomenclatura Catastral N'º' 09 RR 015 4927.

% 38 % DISPOSICIONES % 38 % Registro Nacional de Armas ARANCELES Disposición 141/2011

ModifÃcase la Disposición N'° 752/10, por la cual se estableció el valor para determinados Formularios Ley 23.979.

Bs. As., 9/3/2011

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N'° 20.429, las Leyes Nacionales Nros. 12.709 y 20.010; los Decretos Nros. 8731/72, 395/75, 37/01; las Disposiciones RENAR Nros. 206/07, 752/10, 002/11 y 008/11, y CONSIDERANDO Que a fin de asegurar un adecuado arancelamiento y ordenamiento de las presentaciones efectuadas ante este Registro Nacional de Armas y asà brindar a los usuarios pautas claras y concretas se emitieron las Disposiciones RENAR Nros. 206 del 12 de junio de 2007 y 008 del 17 de enero de 2011 por medio de las cuales se estableció un cuerpo de instructivos que definen todos y cada uno de los recaudos a que habrán de ajustarse las solicitudes de actos referentes a materiales controlados.

Que la Disposición RENAR N'° 752 del 25 de noviembre de 2010 estableció el arancel para la instrumentación de las solicitudes de introducciones o salidas, con carácter definitivo, de armas del territorio nacional.

Que resulta necesario adecuar dichos aranceles y procedimientos a las realidades y avances tecnológicos producidos en el último tiempo, a fin de optimizar el control que la normativa legal exige a este Registro Nacional de Armas.

Que el artÃculo 145 del Anexo l al Decreto N'° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N'° 20.429 dispone que el Registro Nacional de Armas aplicará aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de dicha normativa.

Que la Delegación Técnico Administrativa, la Coordinación de Autorizaciones Especiales y la Coordinación de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención que les corresponde en virtud a la legislación vigente al efecto.

Que el suscripto es competente para el Dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional N'° 20.429 y los Decretos Nros. 395/75 y 873/10.

Martes 15 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.110 39

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ArtÃculo 1'° â Sustitúyase el artÃculo 18 de la Disposición RENAR N'° 752 del 25 de noviembre de 2010 por el siguiente: âARTICULO 18.- Las solicitudes de introducciones o salidas de armas del territorio nacional con carácter definitivo deberán ser instrumentadas mediante UN (1) Formulario Ley N'° 23.979 tipo 43 destinado al pertinente dictamen, debiendo integrarse a la presentación UN (1) Formulario Ley N'° 23.979 tipo 04 por...

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