Disposición 1622/2011
Emisor | Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica |
Fecha de la disposición | 11 de Marzo de 2011 |
Viernes 11 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.108 27 % 27 % MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición N'° 1622/2011
Bs. As., 2/3/2011
VISTO el Expediente N'° 1-47-1110-38-11-3 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber que fiscalizadores de ese Instituto han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la droguerÃa denominada DISOLTA S.R.L., sita en la calle Santa Clara N'° 481, Lujan, Provincia de Buenos Aires, fuera de la jurisdicción en la cual se encuentra habilitada, no obstante su falta de habilitación para efectuar transito interjurisdiccional de especialidades medicinales.
Que el citado Instituto informa, que por Orden de Inspección 38.094 se concurrió al establecimiento de la droguerÃa denominada DISOLTA S.R.L., sita en la calle Santa Clara N'° 481,
Lujan, Provincia de. Buenos Aires, a fin de realizar una inspección de Verificación de Legitimidad de Medicamentos Comercializados.
Que durante dicho Procedimiento se observó la siguiente documentación comercial: a) Factura tipo âAâ N'° 0001-00009261, de fecha 04/10/2010, emitida por DISOLTA S.R.L., a favor de Centro Médico de Ojos San Pablo S.R.L. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, b) Factura tipo âAâ N'° 0001-00009204, de fecha 16/09/2010, emitida por DISOLTA S.R.L., a favor de Centro Oftalmológico Metropolitano S.A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, c) Factura tipo âAâ N'° 0001-00009247, de fecha 29/09/2010, emitida por DISOLTA S.R.L., a favor de Centro Oftalmológico Dr. Debiase de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos informa que la droguerÃa denominada DISOLTA S.R.L., no se encontraba al momento de la comercialización, inscripta por ante esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales, en los términos del artÃculo 3'° del Decreto N'° 1299/97, ni se encuentra actualmente habilitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición âANMATâ N'° 5054/09.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos entiende que las circunstancias detalladas implican una infracción a lo normado por el artÃculo 2'° de la Ley N'° 16.463 y el artÃculo 3'° del...
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