Disposición 3/2011
Emisor | Direccion Nacional del Registro Oficial |
Fecha de la disposición | 10 de Marzo de 2011 |
Jueves 10 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.107 14
Conjunta N'º' 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N'º' 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Plazo: UN (1) año.
Intereses: serán pagaderos semestralmente el 2 de septiembre de 2011 y el 2 de marzo de 2012, y se calcularán sobre la base de los dÃas efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas. La tasa de interés será la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de DOS (2) dÃas hábiles anteriores a la fecha de inicio de cada perÃodo de intereses a un plazo similar a UN (1) semestre.
Amortización: Ãntegra al vencimiento.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
'º â AutorÃzase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el ArtÃculo 1'º de la presente medida.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Juan C. Pezoa. â Hernán Lorenzino.
% 14 % DISPOSICIONES % 14 % DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Disposición 3/2011
Impleméntase el sistema âDelegación Virtualâ para la presentación de los avisos comerciales a publicarse.
Bs. As., 3/3/2011
VISTO la Resolución S. L. y T. N'º' 1 del 5 de enero de 2011 y la Disposición D.N.R.O. N'º' 16 del 12 de julio de 2004 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por el citado acto en primer término se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a la implementación del sistema âDelegación Virtualâ para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que la publicación de tales avisos se encuentra prevista de manera presencial y en soporte papel.
Que los requisitos para la presentación de aquellos se encuentran previstos en la mencionada Disposición DNRO N'º' 16/2004 y sus modificatorias.
Que a los fines de proceder a la...
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