Disposición 60/2011

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011

Jueves 10 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.107 14

Conjunta N'º' 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N'º' 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: UN (1) año.

Intereses: serán pagaderos semestralmente el 2 de septiembre de 2011 y el 2 de marzo de 2012, y se calcularán sobre la base de los dÃas efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas. La tasa de interés será la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de DOS (2) dÃas hábiles anteriores a la fecha de inicio de cada perÃodo de intereses a un plazo similar a UN (1) semestre.

Amortización: Ãntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2

'º — AutorÃzase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el ArtÃculo 1'º de la presente medida.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino.

% 14 % DISPOSICIONES % 14 % DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Disposición 3/2011

Impleméntase el sistema “Delegación Virtual” para la presentación de los avisos comerciales a publicarse.

Bs. As., 3/3/2011

VISTO la Resolución S. L. y T. N'º' 1 del 5 de enero de 2011 y la Disposición D.N.R.O. N'º' 16 del 12 de julio de 2004 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por el citado acto en primer término se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a la implementación del sistema “Delegación Virtual” para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la publicación de tales avisos se encuentra prevista de manera presencial y en soporte papel.

Que los requisitos para la presentación de aquellos se encuentran previstos en la mencionada Disposición DNRO N'º' 16/2004 y sus modificatorias.

Que a los fines de proceder a la...

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