Disposición 258/2020

Fecha de publicación17 Junio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-37513829-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 26.363, el Decreto Nº 1787/2008, el Decreto Nº 13/2015, el Decreto Nº 8/2016, el Decreto Nº 650 / 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR -actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conf. Decretos N° 13/2015 y N° 8/2016-, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales; siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional (conf. Artículo 4° inc. a) de la Ley N° 26.363).

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 650/2019, se estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional deberán contar con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública el que tendrá como funciones: a) Implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando, en el ámbito de su competencia el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y b) Promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

Que el artículo 2º del citado Decreto, asimismo, dispuso que las funciones de Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública, en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada serán ejercidas por las unidades responsables en materia de Integridad Pública, y cuando dichos organismos carecieren de esas unidades, dichos cometidos estarán a cargo de las unidades organizativas encargadas de la gestión y administración de recursos humanos de cada una de las...

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