Disposición 154/2011

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2011

Viernes 4 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.105 42

DATOS REFERIDOS A LA OPERACION EFECTUADA POR EL SUJETO PASIVO - Fecha de la operación: Identificación de la factura o documento equivalente emitido: Tipo de comprobante, Letra, Número y Código de Autorización de Impresión, de corresponder.

- Monto de/los impuesto/s liquidado/s: de corresponder, deberán discriminarse los impuestos sobre los combustibles lÃquidos y/o sobre el gas oil y/o fondo hÃdrico por cada producto y la cantidad de litros por los que se solicita el reintegro.

…………………. en su carácter de…………………………… …………………………………………—indicar presidente, socio-gerente, gerente, apoderado u otro responsable autorizado— afirma que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma del responsable Carácter que reviste (C.U.I.T.) o (C.U.I.L.) NOTA: Se publica nuevamente por haberse deslizado un error de imprenta en la edición del dÃa 22/02/2011.

% 42 % % 42 % Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 154/2011

Aranceles. Prórrogas.

Bs. As., 1/3/2011

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N'º 250 de fecha 28 de febrero de 2011, y CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución enunciada el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso la prórroga de los aranceles que perciben los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en MotovehÃculos por aplicación de las previsiones contenidas en la Resolución M.J.S. y D.H. N'º 1525 de fecha 17 de diciembre de 2009.

Que, en ese marco, facultó a esta Dirección Nacional a disponer la aplicación de las previsiones contenidas en aquélla por un plazo que no superara el término de UN (1) año.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la prórroga de la citada norma, inicialmente, por el término de SEIS (6) meses, estableciendo además la fecha a partir de la cual ésta tendrá vigencia.

Que, por otro lado, la Disposición D.N. N'º 73 de fecha 2 de febrero de 2010...

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