Disposición 256/2015

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación08 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33145



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 256/2015

Asunto: Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias. Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Disposición N° 55/15 (AFIP). Su sustitución.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO la adecuación de la estructura organizativa establecida por las Disposiciones N° 368 (AFIP) del 12 de septiembre del 2014 y N° 498 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, estableció los procedimientos, plazos y demás condiciones respecto de las intimaciones de pago de deudas y/o de multas por infracciones constatadas referidas a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 a 15 de la Ley N° 18.820.

Que con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa vigente por las disposiciones citadas en el Visto, resulta necesario efectuar adecuaciones en la asignación de funciones de la que da cuenta la Disposición N° 55 (AFIP) del 5 de febrero de 2015.

Que razones de buena técnica legislativa y de certeza en la relación fisco-contribuyente aconsejan proceder a la sustitución de la disposición indicada en último término en el párrafo anterior.

Que por otro lado, la Resolución General N° 3.739 estableció nuevos procedimientos respecto de determinaciones e intimaciones de deuda de los Recursos de la Seguridad Social previstos en ella, por lo que corresponde asignar las competencias de las dependencias que tendrán a su cargo las tareas correspondientes a las diversas etapas de dichos procedimientos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Las dependencias de esta Administración Federal deberán tramitar las impugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con la asignación de competencias y de tareas que se indican en la presente disposición.

CAPÍTULO I IMPUGNACIONES TRAMITADAS CONFORME LA RESOLUCION GENERAL N° 79, SUS MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS Artículos 2 a 12
ARTÍCULO 2°

— La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, que seguidamente se indican:

  1. 3.1., 3.3. y 4.1.: escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constatadas.

  2. 7.4.3.1.: escritos por los que se peticione la revisión de resoluciones.

  3. 2. y 9.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F. 931

  4. 2., segundo párrafo: imputación de los importes pagados en caso de conformarse la determinación de deuda, cuando no se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.

  5. 10.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten directamente en la Dirección de...

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