Disposición 255 - E.

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación04 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 255 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX - 2016 - 04281954 - APN - DDYME#MTU, las normas establecidas por el Art. 24 Inc. b) de la Ley Nº 25.997 y el Decreto Nº 1297/2006, arts. 23 y 24 del Anexo I y Resoluciones ST Nº 877/94 y Nº 1511/05, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 24 de la Ley de Presupuesto N° 27.341, B.O. 21/12/2016, sustituyó el art. 24 inc. b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 por el siguiente: "b) El producto del siete por ciento (7%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior, y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional".

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5º del Anexo I de la Resolución ST Nº 877/94 este MINISTERIO DE TURISMO establece el cronograma anual de depósito y presentación de las Declaraciones Juradas del impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior en el que se determinan las oportunidades en que los agentes de percepción deben liquidar y efectuar el depósito de los montos correspondientes.

Que con la modificación de la Ley Nacional de Turismo el artículo 5° de la citada resolución ha quedado derogado en lo atinente al porcentaje a percibir del pasajero en concepto de impuesto sobre el precio de los pasajes al exterior.

Que es necesario establecer el calendario que regirá durante el año 2017 teniendo en cuenta el de rendición y pago que rige para las operaciones de venta entre las Compañías Aéreas y sus Agentes, de conformidad con el cronograma efectuado por BSP -IATA.

Que la Resolución S T Nº 1511/05 de este MINISTERIO DE TURISMO establece la obligación por parte de los agentes de percepción del impuesto de la presentación de Certificaciones Contables en forma trimestral, por lo que se estima conveniente fijar las fechas de vencimiento de cada obligación para el año 2017.

Que la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN IMPUESTO PASAJES EXTERIOR y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los...

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