Disposición 490/2010

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Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2011

Martes 1 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.102 49

ACTA ACUERDO - AES ALICURA SA (Planta San Juan) - FATLYF En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 dÃas del mes de Marzo de 2010, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por los señores Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial, el Señor Santiago Romañach, en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ALICURA SA, en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

  1. Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones y beneficios de los trabajadores que presten servicios en los establecimientos de la Empresa ubicados en San Juan (Establecimiento Central Ullum, P. Jimenez S/N, Ullum y Establecimiento Central Sarmiento, Av.

    Salta 1826 Norte San Juan) encuadrados en el Acta Convenio de fecha 19-12-2006, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo;

  2. Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

  3. Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

    Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

    PRIMERO: Aumentos salariales.

    1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento salarial con vigencia a partir del dÃa 1 de abril de 2010, inclusive, conforme al detalle que surge de la planilla salarial que se indica a continuación, la que reemplaza y sustituye la escala salarial prevista en el Acta Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2009, conforme el siguiente detalle:

  4. Escala salarial anterior: b) Escala salarial nueva:

    CategorÃa Sueldo Básico Marzo 2010

    CategorÃa Sueldo Básico Abril - 2010

    A B C D E 2.006,40

    2.043,36

    2.083,28

    2.132,06

    2.169,02

    A B C D E 2.367,55

    2.411,16

    2.458,27

    2.515,84

    2.559,45

    1.2 Aumento en el pago por antigüedad: LAS PARTES acuerdan aumentar a pesos quince ($' 15) el importe establecido en el ArtÃculo 15.2 pago por antigüedad del Acta Acuerdo de fecha 19 de diciembre 2006; dicho aumento tendrá vigencia a partir del dÃa 1 de abril de 2010 (Primero de abril de dos mil diez), inclusive. Se deja constancia que el importe por este concepto vigente al mes de marzo de 2010 para este pago ascendÃa a la suma mensual de Pesos diez ($' 10).

    1.3. Adicional Zona Alejada Ullum: LAS PARTES acuerdan a partir de la vigencia de la presente que los trabajadores encuadrados en el ámbito de aplicación del Acta Convenio de fecha 19 de diciembre de 2006 percibirán a partir del mes de 1 de abril 2010 (Primero de abril de dos mil diez), inclusive, mientras dure su asignación efectiva en la zona del Establecimiento Ullum, un adicional remunerativo mensual, cuyo valor será determinado en el 10% (diez por ciento) del salario básico de la categorÃa C con independencia de la categorÃa de revista del trabajador. Esta suma se liquidará en los recibos de haberes bajo la denominación “Adicional Zona Alejada Ullum”.

    SEGUNDO: Disposiciones finales.

    2.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el ArtÃculo Primero de este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por: razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquà plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

    2.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

    En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 2 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

    % 49 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 503/2010

    Registro N'º' 1866/2010

    Bs. As., 16/12/2010

    VISTO el Expediente N'º' 1.265.880/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a foja 117 del Expediente N'º' 1.265.880/08, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (AGES), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

    Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 428/05.

    Que a través del texto convencional traÃdo a estudio, se conviene el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, que se incorporará al salario básico de los trabajadores a partir del 1'º de marzo de 2011.

    Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

    Que los agentes negociales han acreditado la personerÃa y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

    Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerÃas gremiales.

    Que la AsesorÃa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

    Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que por último, una vez dictado el acto presente acto homologatorio del citado acuerdo, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus...

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