Disposición 497/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2011

Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 62 % 62 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 497/2010

Registro N'º' 1855/2010

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.102.581/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 348/349 del Expediente N'º' 1.102.581/04, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 21/75 “E”.

Que el precitado plexo convencional fue originariamente suscripto por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que no obstante, debe destacarse que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traÃdo a conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que en tal sentido, cabe señalar que mediante Decreto N'º' 1774/93, se escindió de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS la ex GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y se creó, sobre la base de dicha escisión, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que aclarado ello, corresponde destacar que a través del Acuerdo de marras, se establecen las nuevas escalas salariales aplicables al personal y asimismo se conviene la modalidad de pago para las diferencias salariales existentes.

Que en relación con la suma no remunerativa prevista en la escala salarial obrarte a foja 348, corresponde señalar que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Quo los agentes negociales han acreditado la personerÃa y facultades para negocia colectivamente...

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