Disposición 501/2010
Emisor | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2011 |
Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 65
3.2.- En el mes de abril de 2011 se incorporarán las sumas no remunerativas establecidas en el presente, tomando para cada categorÃa los valores de la âAsignación no remunerativa extraordinariaâ de Posadas y La Rioja detallada en el Anexo II.
3.3.- Las partes acuerdan que se reunirán en el mes de abril de 2011 para renegociar la nueva pauta salarial.
CUARTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 1021/09 âEâ.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ANEXO I Incremento salarial sobre los Básicos de Convenio Sección/categorÃa Salarios básicos vig. hasta el 31/8/2010
Salarios Básicos con incremento del 10% desde el 1/9/2010 hasta el 31/12/2010 para todas las zonas excepto Posadas y La Rioja Salarios Básicos con incremento del 15% desde el 1/1/2011 para todas las zonas excepto Posadas y La Rioja Salarios Básicos con incremento del 15% desde el 1/9/2010 para las zonas de Posadas y La Rioja juego PA 35 pts.
2.594 2.853 2.982,67 2.982,67
PB 30 pts. 2.533 2.786 2.912,62 2.912,62
PC 25 pts. 2.501 2.751 2.876,03 2.876,03
PD 20 pis. 2.441 2.685 2.807,03 2.807,03
PE 15 pts. 2.411 2.652 2.772,53 2.772,53
PF 10 pts. 2.318 2.550 2.665,90 2.665,90 máquinas EM1
3.566 3.923 4.101,30 4.101,30
EM2 3.325 3.657 3.823,21 3.823,21
EM3 3.085 3.393 3.547,21 3.547,21
EM4 2.845 3.129 3.271,21 3.271,21
EM5 2.605 2.865 2.995,21 2.995,21
EM6 2.363 2.599 2.717,12 2.717,12 mantenimiento M1
3.803 4.183 4.373,45 4.373,45
M2 3.566 3.923 4.101,30 4.101,30
M3 3.325 3.657 3.823,21 3.823,21
M4 3.085 3.393 3.547,21 3.547,21
M5 2.845 3.129 3.271,21 3.271,21
M6 2.605 2.865 2.995,21 2.995,21
M7 2.363 2.599 2.717,12 2.717,12 limpieza L1
3.325 3.657 3.823,21 3.823,21
L2 3.085 3.393 3.547,21 3.547,21
L3 2.845 3.129 3.271,21 3.271,21
L4 2.605 2.865 2.995,21 2.995,21
L5 2.363 2.599 2.717,12 2.717,12 vigilancia V1
3.325 3.657 3.823,21 3.823,21
V2 3.085 3.393 3.547,21 3.547,21
V3 2.845 3.129 3.271,21 3.271,21
V4 2.605 2.865 2.995,21 2.995,21
V5 2.363 2.599 2.717,12 2.717,12 valet parking P1 2.845 3.129 3.271,21 3.271,21
P2 2.605 2.865 2.995,21 2.995,21
P3 2.363 2.599 2.717,12 2.717,12
ANEXO II Asignación no Remunerativa Extraordinaria por los meses: septiembre, octubre, noviembre de 2010 y enero, febrero, marzo de 2011.
Sección/categorÃa Posadas - La Rioja San Rafael - Sta.Rosa Trelew Comodoro - Sta. Cruz RÃo Grande - Ushuaia juego PA 35 pts. 650 700 750 800 900
PB 30 pts. 600 650 700 750 850
PC 25 pts. 550 600 650 700 800
PD 20 pts. 500 550 600 650 750
PE 15 pts. 450 500 550 600 700
PF 10 pts. 400 450 500 550 650 máquinas EM1 650 700 750 800 900
EM2 600 650 700 750 850
EM3 550 600 650 700 800
EM4 500 550 600 650 750
EM5 450 500 550 600 700
EM6 400 450 500 550 650 mantenimiento M1 650 700 750 800 900
M2 650 700 750 800 900
M3 600 650 700 750 850
M4 550 600 650 700 800
M5 500 550 600 650 750
M6 450 500 550 600 700
M7 400 450 500 550 650 limpieza L1 600 650 700 750 850
L2 550 600 650 700 800
L3 500 550 600 650 750
L4 450 500 550 600 700
L5 400 450 500 550 650 vigilancia V1 600 650 700 750 850
V2 550 600 650 700 800
V3 500 550 600 650 750
V4 450 500 550 600 700
V5 400 450 500 550 650 valet parking P1 500 550 600 650 750
P2 450 500 550 600 700
P3 400 450 500 550 650
ANEXO III Asignación no Remunerativa Extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2010.
Sección/categorÃa Posadas - La Rioja San Rafael - Sta.Rosa Trelew Comodoro - Sta. Cruz RÃo Grande - Ushuaia juego PA 35 pts.
975 1050 1125 1200 1350
PB 30 pts. 900 975 1050 1125 1275
PC 25 pts. 825 900 975 1050 1200
PD 20 pts. 750 825 900 975 1125
PE 15 pts. 675 750 825 900 1050
Sección/categorÃa Posadas - La Rioja San Rafael - Sta.Rosa Trelew Comodoro - Sta. Cruz RÃo Grande - Ushuaia PF 10 pts. 600 675 750 825 975 máquinas EM1
975 1050 1125 1200 1350
EM2 900 975 1050 1125 1275
EM3 825 900 975 1050 1200
EM4 750 825 900 975 1125
EM5 675 750 825 900 1050
EM6 600 675 750 825 975 mantenimiento M1 975 1050 1125 1200 1350
M2 975 1050 1125 1200 1350
M3 900 975 1050 1125 1275
M4 825 900 975 1050 1200
M5 750 825 900 975 1125
M6 675 750 825 900 1050
M7 600 675 750 825 975 limpieza L1 900 975 1050 1125 1275
L2 825 900 975 1050 1200
L3 750 825 900 975 1125
L4 675 750 825 900 1050
L5 600 675 750 825 975 vigilancia V1 900 975 1050 1125 1275
V2 825 900 975 1050 1200
V3 750 825 900 975 1125
V4 675 750 825 900 1050
V5 600 675 750 825 975 valet parking P1 750 825 900 975 1125
P2 675 750 825 900 1050
P3 600 675 750 825 975 % 65 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 501/2010
Registro N'º' 1867/2010 y N'°1868/2010
Bs. As., 16/12/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.258.439/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Anexos I y II, obrantes a fojas 326/329 del Expediente N'º' 1.258.439/08, celebrados ante este Ministerio entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 770/06 âEâ, del cual son signatarias las mismas partes.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el plexo convencional citado, con vigencia a partir del 1'º de septiembre de 2010.
Que en relación con el pago de las sumas no remunerativas, pactadas en la cláusula tercera del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar o prorrogar dichas sumas, deberán establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.
Que asimismo, convienen abonar una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, incrementando además ciertos adicionales, conforme surge de las condiciones y términos pactados en el texto de marras.
Que posteriormente, mediante un nuevo acuerdo arribado ante esta Autoridad a fojas 330 de autos, las partes establecen que tanto las condiciones generales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 770/06 âEâ, como las modificaciones que hayan sido efectuadas al mismo mediante acuerdos posteriores, mantendrán su plena vigencia hasta el 31 de octubre del año 2012, de acuerdo a las condiciones allà convenidas.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados...
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