Disposición 501/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2011

Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 65

3.2.- En el mes de abril de 2011 se incorporarán las sumas no remunerativas establecidas en el presente, tomando para cada categorÃa los valores de la “Asignación no remunerativa extraordinaria” de Posadas y La Rioja detallada en el Anexo II.

3.3.- Las partes acuerdan que se reunirán en el mes de abril de 2011 para renegociar la nueva pauta salarial.

CUARTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 1021/09 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO I Incremento salarial sobre los Básicos de Convenio Sección/categorÃa Salarios básicos vig. hasta el 31/8/2010

Salarios Básicos con incremento del 10% desde el 1/9/2010 hasta el 31/12/2010 para todas las zonas excepto Posadas y La Rioja Salarios Básicos con incremento del 15% desde el 1/1/2011 para todas las zonas excepto Posadas y La Rioja Salarios Básicos con incremento del 15% desde el 1/9/2010 para las zonas de Posadas y La Rioja juego PA 35 pts.

2.594 2.853 2.982,67 2.982,67

PB 30 pts. 2.533 2.786 2.912,62 2.912,62

PC 25 pts. 2.501 2.751 2.876,03 2.876,03

PD 20 pis. 2.441 2.685 2.807,03 2.807,03

PE 15 pts. 2.411 2.652 2.772,53 2.772,53

PF 10 pts. 2.318 2.550 2.665,90 2.665,90 máquinas EM1

3.566 3.923 4.101,30 4.101,30

EM2 3.325 3.657 3.823,21 3.823,21

EM3 3.085 3.393 3.547,21 3.547,21

EM4 2.845 3.129 3.271,21 3.271,21

EM5 2.605 2.865 2.995,21 2.995,21

EM6 2.363 2.599 2.717,12 2.717,12 mantenimiento M1

3.803 4.183 4.373,45 4.373,45

M2 3.566 3.923 4.101,30 4.101,30

M3 3.325 3.657 3.823,21 3.823,21

M4 3.085 3.393 3.547,21 3.547,21

M5 2.845 3.129 3.271,21 3.271,21

M6 2.605 2.865 2.995,21 2.995,21

M7 2.363 2.599 2.717,12 2.717,12 limpieza L1

3.325 3.657 3.823,21 3.823,21

L2 3.085 3.393 3.547,21 3.547,21

L3 2.845 3.129 3.271,21 3.271,21

L4 2.605 2.865 2.995,21 2.995,21

L5 2.363 2.599 2.717,12 2.717,12 vigilancia V1

3.325 3.657 3.823,21 3.823,21

V2 3.085 3.393 3.547,21 3.547,21

V3 2.845 3.129 3.271,21 3.271,21

V4 2.605 2.865 2.995,21 2.995,21

V5 2.363 2.599 2.717,12 2.717,12 valet parking P1 2.845 3.129 3.271,21 3.271,21

P2 2.605 2.865 2.995,21 2.995,21

P3 2.363 2.599 2.717,12 2.717,12

ANEXO II Asignación no Remunerativa Extraordinaria por los meses: septiembre, octubre, noviembre de 2010 y enero, febrero, marzo de 2011.

Sección/categorÃa Posadas - La Rioja San Rafael - Sta.Rosa Trelew Comodoro - Sta. Cruz RÃo Grande - Ushuaia juego PA 35 pts. 650 700 750 800 900

PB 30 pts. 600 650 700 750 850

PC 25 pts. 550 600 650 700 800

PD 20 pts. 500 550 600 650 750

PE 15 pts. 450 500 550 600 700

PF 10 pts. 400 450 500 550 650 máquinas EM1 650 700 750 800 900

EM2 600 650 700 750 850

EM3 550 600 650 700 800

EM4 500 550 600 650 750

EM5 450 500 550 600 700

EM6 400 450 500 550 650 mantenimiento M1 650 700 750 800 900

M2 650 700 750 800 900

M3 600 650 700 750 850

M4 550 600 650 700 800

M5 500 550 600 650 750

M6 450 500 550 600 700

M7 400 450 500 550 650 limpieza L1 600 650 700 750 850

L2 550 600 650 700 800

L3 500 550 600 650 750

L4 450 500 550 600 700

L5 400 450 500 550 650 vigilancia V1 600 650 700 750 850

V2 550 600 650 700 800

V3 500 550 600 650 750

V4 450 500 550 600 700

V5 400 450 500 550 650 valet parking P1 500 550 600 650 750

P2 450 500 550 600 700

P3 400 450 500 550 650

ANEXO III Asignación no Remunerativa Extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2010.

Sección/categorÃa Posadas - La Rioja San Rafael - Sta.Rosa Trelew Comodoro - Sta. Cruz RÃo Grande - Ushuaia juego PA 35 pts.

975 1050 1125 1200 1350

PB 30 pts. 900 975 1050 1125 1275

PC 25 pts. 825 900 975 1050 1200

PD 20 pts. 750 825 900 975 1125

PE 15 pts. 675 750 825 900 1050

Sección/categorÃa Posadas - La Rioja San Rafael - Sta.Rosa Trelew Comodoro - Sta. Cruz RÃo Grande - Ushuaia PF 10 pts. 600 675 750 825 975 máquinas EM1

975 1050 1125 1200 1350

EM2 900 975 1050 1125 1275

EM3 825 900 975 1050 1200

EM4 750 825 900 975 1125

EM5 675 750 825 900 1050

EM6 600 675 750 825 975 mantenimiento M1 975 1050 1125 1200 1350

M2 975 1050 1125 1200 1350

M3 900 975 1050 1125 1275

M4 825 900 975 1050 1200

M5 750 825 900 975 1125

M6 675 750 825 900 1050

M7 600 675 750 825 975 limpieza L1 900 975 1050 1125 1275

L2 825 900 975 1050 1200

L3 750 825 900 975 1125

L4 675 750 825 900 1050

L5 600 675 750 825 975 vigilancia V1 900 975 1050 1125 1275

V2 825 900 975 1050 1200

V3 750 825 900 975 1125

V4 675 750 825 900 1050

V5 600 675 750 825 975 valet parking P1 750 825 900 975 1125

P2 675 750 825 900 1050

P3 600 675 750 825 975 % 65 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 501/2010

Registro N'º' 1867/2010 y N'°1868/2010

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.258.439/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Anexos I y II, obrantes a fojas 326/329 del Expediente N'º' 1.258.439/08, celebrados ante este Ministerio entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 770/06 “E”, del cual son signatarias las mismas partes.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el plexo convencional citado, con vigencia a partir del 1'º de septiembre de 2010.

Que en relación con el pago de las sumas no remunerativas, pactadas en la cláusula tercera del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar o prorrogar dichas sumas, deberán establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.

Que asimismo, convienen abonar una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, incrementando además ciertos adicionales, conforme surge de las condiciones y términos pactados en el texto de marras.

Que posteriormente, mediante un nuevo acuerdo arribado ante esta Autoridad a fojas 330 de autos, las partes establecen que tanto las condiciones generales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 770/06 “E”, como las modificaciones que hayan sido efectuadas al mismo mediante acuerdos posteriores, mantendrán su plena vigencia hasta el 31 de octubre del año 2012, de acuerdo a las condiciones allà convenidas.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados...

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