Disposición 500/2011
Emisor | Direccion Nacional de Migraciones |
Fecha de la disposición | 23 de Febrero de 2011 |
Miércoles 23 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.098 21 % 21 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA DIVISION ADUANA DE JUJUY Se notifica en los términos del Art. 1013 inc. h) del C.A. a los imputados, de la Apertura y Corrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en calle Senador Pérez N'º' 531, 2do. Piso, S.S. de Jujuy, para que en el plazo de diez (10) dÃas hábiles de notificados, más los que le correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldÃa (Art. 1001 al 1005 CA.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conforme el art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los arts. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los Arts.
1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personerÃa jurÃdica conforme lo establecido por el Art. 10130 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurÃdicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A.
Por último se les hace saber que si en ese plazo depositan el mÃnimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registrarán antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 930 de la Ley 22.415.
ANA MARIA J. BURGOS, Jefa Sec. R (Registro), AFIP, DGA, Aduana de Jujuy.
e. 23/02/2011 N'º' 19954/11 v. 23/02/2011 % 21 % PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Disposición N'º' 3/2011
Bs. As., 16/2/2011
VISTO lo propuesto por la Dirección Protección Ambiental y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N'º' 18.398, en su CapÃtulo IV, artÃculo 5'º, inc.
a) subinc. 23), determina que es función de la Institución entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marÃtimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.
Que la Ley N'º' 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina determinadas funciones para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas y Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.
Que mediante la Ley N'º' 24.089, de la cual la Prefectura Naval Argentina es Autoridad de aplicación, nuestro paÃs incorporó a su derecho positivo el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL 73/78, cuyo artÃculo 1'º compromete a las Partes a cumplir sus disposiciones a fin de prevenir la contaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales o efluentes que contengan tales sustancias, y dicho tratado en su Anexo l establece reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos.
Que en el orden internacional, para la navegación en el ámbito marÃtimo, se han adoptado decisiones tendientes a limitar y erradicar la operación de buques tanque petroleros de casco simple, con el fin de minimizar los efectos que puedan desencadenar este tipo de buques ante eventuales acaecimientos de la navegación.
Que el Decreto N'º' 1886 del 27 de julio de 1983, incorporó al Régimen de la Navegación MarÃtima,
Fluvial y Lacustre - REGINAVE, el TÃtulo 8 âDe la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buquesâ, designando en su artÃculo 2'º a la Prefectura Naval Argentina para que dicte las normas complementarias que sean necesarias.
Que en virtud de ello, se dictó la Ordenanza N'º' 2-2003 (Tomo 6) âPrevención de la Contaminación por Hidrocarburos en Caso de Abordaje o Varada - Medidas Aplicables a Buques Petroleros Existentes en Aguas de Jurisdicción Nacionalâ, la que quedó desactualizada a partir de la adopción de posteriores enmiendas a los Anexos del Convenio MARPOL, llevando a aprobar en principio la Disposición DPMA, CO3-N'º: 114/03, y luego la Disposición DPAM, RE4-N'º: 01/2008, que derogó la anterior, actualizando las normas constructivas de buques para prevenir la contaminación, evitando la incorporación a la MatrÃcula Nacional de buques cuyas caracterÃsticas constructivas o antigüedad representen mayores factores de riesgo y hayan determinado su egreso de registros extranjeros.
Que dicha Ordenanza mantenÃa vigencia por brindar sustento técnico y reglamentario a buques tanques de casco simple pertenecientes a la MatrÃcula Nacional, habilitados para efectuar operaciones de cabotaje en aguas marÃtimas y/o interiores de jurisdicción nacional, cuyas últimas salidas de servicio...
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