Disposición 3/2011

EmisorPrefectura Naval Argentina
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2011

Miércoles 23 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.098 21 % 21 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA DIVISION ADUANA DE JUJUY Se notifica en los términos del Art. 1013 inc. h) del C.A. a los imputados, de la Apertura y Corrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en calle Senador Pérez N'º' 531, 2do. Piso, S.S. de Jujuy, para que en el plazo de diez (10) dÃas hábiles de notificados, más los que le correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldÃa (Art. 1001 al 1005 CA.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conforme el art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los arts. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los Arts.

1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personerÃa jurÃdica conforme lo establecido por el Art. 10130 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurÃdicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A.

Por último se les hace saber que si en ese plazo depositan el mÃnimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registrarán antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 930 de la Ley 22.415.

ANA MARIA J. BURGOS, Jefa Sec. R (Registro), AFIP, DGA, Aduana de Jujuy.

e. 23/02/2011 N'º' 19954/11 v. 23/02/2011 % 21 % PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Disposición N'º' 3/2011

Bs. As., 16/2/2011

VISTO lo propuesto por la Dirección Protección Ambiental y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N'º' 18.398, en su CapÃtulo IV, artÃculo 5'º, inc.

a) subinc. 23), determina que es función de la Institución entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marÃtimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.

Que la Ley N'º' 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina determinadas...

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