Disposición 252-E.

Fecha de disposición07 Noviembre 2017
Fecha de publicación07 Noviembre 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 252-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO el Expediente N° S01:0152759/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido a Etiquetado de Eficiencia Energética Calentadores de agua eléctricos por acumulación, para uso doméstico, con excepción de los equipos con bomba de calor, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62410.

Que según lo establecido en el Artículo 2º de la disposición citada en el considerando precedente serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de los productos Calentadores de agua de accionamiento eléctricos por acumulación, los organismos de certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en el Régimen de Seguridad Eléctrica.

Que mediante la Disposición Nº 1.143 de fecha 7 de diciembre de 1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior se reconoce a la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. para la aplicación del régimen de certificación de productos en Seguridad Eléctrica.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431, de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento...

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