Disposición 252/2021

Fecha de publicación04 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el EX-2018-62477056- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-705-APN-ST#MT y la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del IF-2018-62708782-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-62477056-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 980/20, conforme surge del orden 25 y del IF-2020-39128342-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que mediante la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los promedios mensuales de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019 y 1° de abril de 2019 correspondientes al Acuerdo N° 1258/19, celebrado por las mismas partes de marras, homologado por la RESOL-2019-760-APN-SECT#MPYT

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 980/20 han establecido las nuevas fechas de entrada en vigencia de las escalas salariales, se ha procedido a actualizar el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante conforme las nuevas vigencias.

Que, cabe destacar que la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 38, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en...

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